Resolución 8-E.

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2017

Resolución 8-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2017

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12399-94-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, se presenta el Sr. Salvador Omar CAMPO, CUIT Nº 20- 07645805-8, en su carácter de despachante de aduana de la firma ALUBRY SAN LUÍS S.A, CUIT N° 33- 61795802-9, solicitando la autorización por única vez para realizar por ante la Aduana SAN LUIS la importación de mercaderías correspondientes las Posiciones Arancelarias NCM/SIM 8422.40.90.900T y 8544.42.00.900N, bajo el Régimen de "Aduanas Especializadas" establecido por la Resolución General AFIP 1924 y modificatorias.

Que, las mercaderías involucradas consisten en UNA (1) máquina palletizadora tipo pórtico y DOS (2) kits de riel eléctrico con soporte de cabezal doble, todo lo cual se condice con las actividades económicas declaradas por la firma presentante.

Que asimismo, fundamenta su pedido en que las maquinarias mencionadas fueron embarcadas bajo un mismo documento de transporte junto con otras maquinarias las cuales no se encuentran alcanzadas por el régimen en trato, por lo cual pretende desconsolidar los contenedores en la Aduana SAN LUIS, a fin de evitar una doble manipulación ya que de por sí la misma es compleja con este tipo de maquinarias.

Que las máquinas en cuestión están destinadas a formar parte de una Línea de Producción de Bloques de Hormigón, las cuales serán instaladas y puestas en marcha en la localidad de Juan Koslay, provincia de SAN LUIS, distante a unos 35 km aproximadamente de la Aduana SAN LUIS, por lo que el paso por esa Aduana es un factor estratégico en la disminución de los costos operativos.

Que las razones principales de la presente solicitud de excepción son fundamentalmente operativas, económicas y logísticas.

Que, atento las razones expuestas, y con la conformidad brindada por la División Aduana SAN LUIS, cuya admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera CENTRAL, sería procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por cuanto las mercaderías objeto de la excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando la Aduana citada con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería.

Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del...

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