Resolucion Nº 8
Emisor | Direccion General de Escuelas - Direccion Educacion Tecnica y Trabajo |
Fecha de la disposición | 17 de Febrero de 2014 |
RESOLUCION Nº 8
Mendoza, 17 de febrero de 2014
Visto, el Expediente N° 6916-E-12, por el que se tramita la Resolución de aprobación del Curso de Capacitación Laboral presentado por el Instituto de Capacitación Laboral "Cruz Roja Argentina Filial San Rafael"; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1303-DGE-97 de la Dirección General de Escuelas se reglamenta la actividad de los Institutos No Formales de Capacitación Laboral de Gestión Privada;
Que en los Artículos 5°, 6° y 7° de la mencionada norma legal, se especifica la incumbencia que cabe a esta Dirección;
Que por Resolución N° 0048-DETyT-13 de la Dirección de Educación Técnica y Trabajo, se especifican los requisitos para la presentación, aprobación y supervisión de los Cursos de Capacitación, cuyos certificados serán equivalentes a los emitidos por los Centros de Capacitación para el Trabajo, que dependen de esta Dirección;
Que la propuesta presentada por el Instituto "Cruz Roja Argentina Filial San Rafael", inscripto en Educación Privada como Instituto Privado de Capacitación Laboral N° 3114, cumple con los requisitos establecidos, habiendo sido la misma evaluada y aprobada.
Por ello
EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y TRABAJO
RESUELVE:
Apruébese el Curso: "Estimulación Temprana" y la correspondiente carga horaria conforme a la evaluación de la propuesta curricular que figura en el Anexo de la presente Resolución.
Autorícese al Instituto "Escuelas de Capacitación Newton", inscripto en Educación Privada como Instituto Privado de Capacitación Laboral N° 3028, a dictar el curso detallado en el Artículo 1°.
Determínese un período de tres años durante el cual podrá dictarse el Curso aprobado. Cumplido ese plazo, la institución podrá presentar una nueva propuesta curricular.
Desígnese a la Inspectora de la Sección V de los Centros de Capacitación para el Trabajo de la Dirección de Educación Técnica y Trabajo para la supervisión correspondiente a dicho Curso.
Dispóngase que sólo será certificado aquel Curso que figura en el Anexo de la presente Resolución de aprobación, que haya cumplimentado los requisitos de asistencia y evaluación y lo establecido en el Artículo 3º.
Establézcase que la presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones.
Laura Elisa Lucero
______
ANEXO
Curso: Estimulación Temprana.
Duración: 150 (ciento
cincuenta) horas reloj.
Objetivos:
Presentar diferentes modos de abordajes en Primera infancia. Profundizar sobre...
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