Resolución 799 - E.

Fecha de disposición02 Diciembre 2016
Fecha de publicación02 Diciembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 799 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.730.252/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector gremial, y la ASOCIACIÓN DE PRESTADORES DE GERIATRÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 657/12, las partes convinieron de incremento de los básicos de convenio en los plazos, montos y demás condiciones allí consignadas, con vigencia desde el 1° de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que por consiguiente, ante la Autoridad Administrativa interviniente, la entidad sindical actuante y la representación empresaria, conjuntamente han ratificado a fojas 21, en su totalidad los términos del acuerdo concertado con fecha 14 de julio de 2016, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la compulsa de los actuados, se advierte que ambas partes han demostrado su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la Cláusula Cuarta, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo y exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter correspondiente de conformidad a la legislación laboral vigente y respecto a los efectos previsionales y/o de la seguridad social, su tratamiento será el que determinan las leyes en la materia.

Que a la vez, se advierte que al acordar las partes el incremento del adicional del artículo 22.1 del C.C.T. 657/12, Adicional por Presentismo incorporado por el Acuerdo 1230/13, se promueve en el artículo 7° del presente acuerdo, el cambio de denominación de dicho suplemento, cuya nueva acepción será "Adicional por Asistencia y Puntualidad".

Que por los motivos expuestos, cabe concluir que de los antecedentes obrantes en marras, el acuerdo sujeto análisis se ajusta a derecho, pues no contiene cláusulas violatorias al Orden Público Laboral, ni afectan el interés general, correspondiendo proceder a su homologación.

Que así pues, una vez dictado la resolución de homologación del Acuerdo obrante a fojas...

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