Resolución 211/2010

Fecha de disposición23 Marzo 2010
Fecha de publicación23 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31869

RESOLUCIONES Secretaría de Comunicaciones ADHESIONES OFICIALES Resolución 15/2010

Auspíciase el 'Congreso Mundial y Exposición: Ingeniería 2010 - Argentina: Tecnología, Innovación y Producción para el Desarrollo Sostenible' a realizarse en la Nº 31.869 7

MEDIATECA DIAS APERTURA CIERRE Lunes a Viernes 09:00 18:00

CENTRO NACIONAL DE INFORMACION DOCUMENTAL EDUCATIVA DIAS APERTURA CIERRE Lunes a Viernes 10:30 18:30

CONFECCION DE CREDENCIALES DIAS APERTURA CIERRE Lunes a Viernes 09:00 20.00

Sábados 09:00 13:00

TELEFONOS Y DIRECCIONES DE LA BNM NORMAS DE ACCESO A LOS SERVICIOS La BNM es una biblioteca gubernamental, pública y de acceso gratuito a sus servicios. Tiene, entre sus funciones, la conservación y preservación de sus fondos, haciendo posible la difusión y el uso de los mismos. El cumplimiento eficaz de esta tarea requiere la regulación del derecho de acceso para la consulta de sus materiales y la utilización de sus servicios.

Las normas de acceso a los servicios que brinda la BNM --contenidas en este Reglamento--tiene como objeto garantizar la democratización de la información y el uso equitativo de los recursos.

AMBITO DE APLICACION A todas las áreas de esta BNM y a todos los usuarios que soliciten sus servicios. Asimismo, el Centro Nacional de Documentación e Información Educativa regirá la prestación de sus servicios por el presente Reglamento.

VIGENCIA Este Reglamento provisorio entrará en vigencia a partir de su aprobación definitiva.

AUTORIDAD DE APLICACION Dirección de la Biblioteca Nacional de Maestros.

TITULO I DEL USUARIO Capítulo I - Definición. Tipos de usuario Art. 1º -- En el presente Reglamento se considera usuario a toda persona física o jurídica que solicite los servicios de esta BNM. Artículos 2 a 18
Art. 2º

Esta definición genérica establece dos especies de usuario: el usuario personal (persona física) y el usuario institucional (persona jurídica).

Art. 3º

Los usuarios personales, a su vez, se especifican en tres categorías:

Usuario general Usuario calificado Usuario socio, que puede ser general o calificado.

Art. 4º

Se considera usuario general a toda persona que solicite los servicios de esta BNM, sea nacional o extranjera, con domicilio en este país, o transeúnte, sin exclusión de ningún tipo (en razón de la nacionalidad, edad, sexo, raza, religión, ideología, nivel educativo), posea o no credencial de socio.

Art. 5º

Se considera usuario calificado a toda persona, nacional o extranjera, acreditada ante la BNM en su calidad de:

Docente. Comprende tanto al docente titular cuanto al interino, suplente o jubilado.

Están incluidos en esta categoría los estudiantes de carreras de formación docente, psicología, psicopedagogía, ciencias de la educación a partir del primer año, y aquellos que estén cursando el Ciclo Pedagógico de sus carreras de grado o posgrados.

Investigador. Incluye al investigador independiente y al vinculado a una institución.

Personal del Ministerio de Educación (de planta permanente o contratado).

Bibliotecario. En esta categoría se encuentran comprendidos los bibliotecarios graduados y los estudiantes de Bibliotecología a partir del primer año de la carrera.

Art. 6º

Usuario socio es todo usuario --general o calificado-- que posee la credencial que otorga esta BNM.

Art. 7º

Los usuarios institucionales son las Unidades de Información integradas por Bibliotecas y Centros de Documentación de Instituciones Públicas y/o privadas de todas las jurisdicciones.

Este usuario será considerado en el capítulo de préstamos.

Capítulo II - Acreditación del usuario. Requisitos Art 8º -- Todos los usuarios personales radicados en un radio no superior a los 100 km pueden acceder a la credencial de socios. Artículos 9 a 18
Art. 9º

La credencial de la BNM es personal e intransferible. En el caso de pérdida de la misma, o de cualquier cambio en sus datos personales, el usuario deberá informar por nota a la Dirección de la BNM.

Art. 10º

La credencial vence, automáticamente, a los 2 años de su expedición. El usuario podrá renovarla, salvo que haya incurrido en reiteradas infracciones a la normativa de este Reglamento.

Art. 11º

El trámite de acreditación deberá realizarse en forma personal con la presentación de los documentos que se detallan a continuación.

Art. 12º

Categoría D-B (DOCENTES) - (BIBLIOTECARIOS).

- Original y Fotocopia DNI (1ra., 2da. página) o CEDULA del 'MERCOSUR' (anverso y reverso).

- Original y Fotocopia del último pago de un Servicio de a su nombre (*).

- Original y Fotocopia del último Recibo de Sueldo.

- Constancia de la Institución donde trabaja la persona a asociarse (deberá figurar Nombre Completo, DNI) y si es suplente o contratado deberá figurar además la fecha de finalización de su actividad laboral firmado por el responsable de la institución donde cumpla funciones. (*) En caso de que el docente no se encuentre en ejercicio, debe presentar la planilla de inscripción a la docencia del distrito escolar correspondiente.

Art. 13º

Categoría D (JUBILADOS) (deben ser autorizados por la Dirección).

- Original y Fotocopia DNI (1ra., 2da. página) o CEDULA del 'MERCOSUR' (anverso y reverso).

- Original y Fotocopia del título docente.

- Original y Fotocopia del último recibo de jubilación.

- Original y Fotocopia de un servicio pago a su nombre. (*) Art. 14º -- Categoría D - B (ESTUDIANTES).

- Original y Fotocopia DNI (1ra., 2da. página) o CEDULA del 'MERCOSUR' (anverso y reverso).

- Original y Fotocopia de un servicio pago a su nombre (*).

- Constancia de la Institución donde estudia (deberá figurar Nombre Completo, DNI, Carrera y año que cursa). (*) Pueden asociarse los estudiantes, desde el primer año, de las siguientes carreras: profesorados de cualquier nivel y especialidad, Bibliotecología y Documentación, Ciencias de la Educación, Psicología, Psicopedagogía, y cualquier otra carrera con orientación en educación (presentar programa de estudios) además de quienes estén cursando postgrados y postítulos en educación.

Art. 15º

Categoría I (INVESTIGADORES).

- Original y Fotocopia DNI (1ra., 2da. página), CEDULA del 'MERCOSUR' (anverso y reverso) o PASAPORTE en caso de ser extranjero - Original y Fotocopia de un servicio pago a su nombre (exceptuados los extranjeros) - En el caso de investigadores que realizan su tarea en el marco de una institución académica o científica y/o los estudiantes que se encuentren preparando monografía, tesis o trabajo final de grado/ posgrado, deberán presentar: carta de la institución a la que se encuentran vinculados dirigida a la Dirección de la BNM, en papel membretado con sello de la institución y con la firma del profesor responsable o director de tesis, en la que se indicará nombre y apellido del interesado, tema a investigar, y duración aproximada de la misma.

(*) Toda la documentación no debe tener más de 30 días de emitida.

Martes 23 de marzo de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.869 8 - En el caso que realicen su investigación de manera independiente, sin estar vinculado con ninguna institución, deberán presentar para su aprobación: carta dirigida a la Dirección de la BNM, en la que debe constar: nombre y apellido del interesado, documento que acredite identidad o Pasaporte en caso de ser un investigador extranjero, tema y duración aproximada de la investigación.

Art. 16º

Categoría M (PERSONAL DE PLANTA / CONTRATADOS O PASANTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION).

- Original y Fotocopia DNI (1ra., 2da. página) o CEDULA del 'MERCOSUR' (anverso y reverso).

- Original y Fotocopia de un Servicio pago a su nombre. (*) - Original y Fotocopia del último Recibo de Sueldo.

- Nota del director del área (deberá figurar Nombre completo, DNI, Fecha de finalización del Contrato, con firma y sello de la autoridad competente).

Art. 17º

Categoría U (USUARIOS GENERALES).

Esta categoría de socio accede a los servicios de lectura y consulta y de la Sala General y Centro de Documentación, pero no al préstamo domiciliario ni al uso de PC / Internet.

- Original y Fotocopia DNI (1ra. y 2da. Página) o CEDULA del 'MERCOSUR' (anverso y reverso).

Art. 18º

Procedimiento para obtener la credencial.

Presentar toda la documentación necesaria para solicitar la credencial en la BNM.

Completar el Formulario correspondiente.

Sacarse una foto digital in-situ.

Retirar la credencial, que contiene: datos personales de la persona asociada, categoría, foto y código de barras.

La credencial es de carácter personal e intransferible y se entrega en el momento, exceptuando a Investigadores y casos excepcionales que requieran autorización de la Dirección, en cuyo caso tienen un plazo estimado...

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