Resolución 1829/2009

Fecha de disposición09 Marzo 2010
Fecha de publicación09 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31859
ARTICULO 85
ARTICULO 86
ARTICULO 87
CAPITULO XXVI AMBITOS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA ARTICULO 88
CAPITULO XXVII DE LOS MECANISMOS DE PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS ARTICULO 89
CAPITULO XXVIII DEL DIA DEL TRABAJADOR VIAL ARTICULO 90
CAPITULO XXIX DEL RECONOCIMIENTO DE LA FEDERACION Y DE LOS SINDICATOS ARTICULO 91
ARTICULO 92
ARTICULO 93
ARTICULO 94
CAPITULO XXX DE LA OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION ARTICULO 95
ARTICULO 96
CAPITULO XXX DE LAS CONTRIBUCIONES DE SOLIDARIDAD ARTICULO 97 Artículos 1 a 7

Anexo 1

CONTINUIDAD DE LAS NEGOCIACIONES SOBRE NORMAS RELATIVAS A MATERIAS PENDIENTES DE ACUERDO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1829/2009

CCT Nº 1083/2010 'E' Bs. As., 22/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.280.797/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/80 y 119/122 del Expediente Nº 1.280.797/08, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Anexo Complementario celebrados entre el SINDICATO DE LUZY FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa MAG ELECTROMECANICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificadas a fojas 81 y 100 y a fojas 123 y 127, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se establece por TRES (3) años a partir de su firma.

Que con posterioridad a la fecha de celebración del Convenio Colectivo de marras el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL dispuso la elevación del monto del salario mínimo, vital y móvil mediante las Resoluciones Nº 3/08 y Nº 2/09, por lo que es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales acordados a los efectos que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto establecido por dicho Organismo para cada una de las vigencias previstas en las citadas normas.

Que las partes deberán acompañar un nuevo texto ordenado el Convenio Colectivo que por este acto se homologa, que contenga las modificaciones acordadas en el Anexo Complementario de referencia, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de su Anexo Complementario se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos alcanzados, procede la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Anexo Complementario celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa MAG ELECTROMECANICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 8/80 y 119/122 del Expediente Nº 1.280.797/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Anexo Complementario obrantes a fojas 8/80 y 119/122 del Expediente Nº 1.280.797/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber a las partes que a los efectos de cumplimentar el trámite de publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que por este acto se homologa, deberán acompañar un texto ordenado del mismo que contenga las modificaciones realizadas mediante el Anexo Complementario obrante a fojas 119/122 homologado por el artículo 1º de la presente Resolución.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.280.797/08

Buenos Aires, 4 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1829/09, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y anexo obrantes a fojas...

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