Resolución 75.

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2017

Resolución 75/2017

Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 47.304/2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196 de fecha 27 de Septiembre de 2016 se instruyó al ENRE para que lleve a cabo todos los actos que fueran necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, la que debe entrar en vigencia antes del 31 de Enero del año 2017.

Que la Revisión Tarifaria Integral del Transporte de Energía Eléctrica correspondiente a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIDAD ANÓNIMA (en adelante TRANSNEA) se enmarca en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta entre la Ex - UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y dicha Empresa, que fuera ratificada por Decreto N°1544 de fecha 29 de Septiembre de 2008.

Que con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ENRE, mediante su Resolución Nº 524 de fecha de 28 de Septiembre 2016, aprobó el Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que establece los criterios y la metodología para el proceso de la RTI y el consecuente plan de trabajo.

Que asimismo, por Resolución ENRE Nº 552 de fecha 22 de Octubre de 2016, rectificada por su Similar N° 580 de fecha 09 de Noviembre de 2016, el ENRE aprobó el régimen de afectación de sanciones por calidad objetivo, que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones previstas en el régimen de calidad de servicio y sanciones del Sistema de Transporte, tanto en Alta Tensión como por Distribución Troncal, así como el cálculo para la aplicación de sanciones en la supervisión de la operación y el mantenimiento del equipamiento de sus transportistas independientes.

Que a su vez, mediante la Resolución ENRE N° 553 de fecha 26 de Octubre de 2016 el ENRE resolvió aprobar la tasa de rentabilidad en términos reales y después de impuestos que las TRANSPORTISTAS deberán tener en cuenta para la determinación de sus ingresos.

Que teniendo en consideración los "Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria" aludidos en los Considerandos precedentes, TRANSNEA mediante Notas de Entrada N° 235.329 de fecha 31 de Octubre de 2016, y N° 235.993 de fecha 14 de Noviembre de 2016 ha presentado su respectiva propuesta tarifaria, la que obra en el Expediente mencionado en el Visto.

Que habiéndose cumplido las etapas previstas en el plan de trabajo establecido en la Resolución ENRE N° 524/2016, de fecha 28 de septiembre de 2016, mediante la Resolución ENRE N° 605/2016 de fecha 21 de Noviembre de 2016, modificada por su Similar N° 616/2016 de fecha 2 de Diciembre de 2016, se convocó a la realización de una Audiencia Pública, con fecha 14 de Diciembre de 2016, a los efectos de dar tratamiento a la Propuesta Tarifaria para la Revisión Tarifaria Integral presentada por TRANSNEA.

Que la Audiencia Pública se rigió de conformidad con el procedimiento establecido por Decreto N° 1172 de fecha 3 de Diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de Enero de 2004.

Que, en efecto, dicha Resolución ENRE N° 30/2004, adoptó como Reglamento de Audiencias Públicas el "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional" y el "Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional" que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.

Que la Audiencia Pública se realizó en el "Salón Dorado" del "Hotel Internacional de Turismo", sito en San Martín 769, 2° Piso, Formosa, Provincia de FORMOSA, el día 14 de Diciembre de 2016, a las 9 horas.

Que en primer lugar, en su presentación, con relación a los costos de administración y Explotación (O&M), TRANSNEA señala las dificultades que ha enfrentado en los últimos años como consecuencia de la insuficiencia de ingresos derivado del atraso tarifario y del incremento en forma desproporcionada de los costos de repuestos e insumos.

Que asimismo, agrega que la capacidad de transporte resulta insuficiente debido a la demora en la ejecución de las ampliaciones, con un nivel de saturación de la red que imposibilita realizar mantenimientos programados.

Que por otra parte, sostiene que dado que los gobiernos provinciales han tomado para sí la responsabilidad de la expansión del sistema de transporte, la dispersión de criterios y tecnologías resultante, ha apartado los resultados del óptimo.

Que respecto de la obsolescencia tecnológica, argumenta que prácticamente la mitad de las instalaciones de su red son las transferidas por Agua y Energía (AyE), todas con antigüedades de 60 a 30 años, lo que determina la necesidad de mantenimientos cada vez más importantes para dar lugar a sus reemplazos, aunque en plazos cada vez menores.

Que por otra parte, el reemplazo de líneas de 132 kV invadidas por crecimiento de ciudades y/o asentamientos precarios por otras con nuevas trazas, tiene cada vez mayor urgencia por condiciones de seguridad pública y de suministro.

Que finalmente, se concentra en la insuficiencia de personal, el cual está integrado en parte por agentes que fueron transferidos por AyE, los que en su mayoría están próximos a jubilarse, siendo personal de experiencia que debe reemplazarse con personal calificado a desarrollar.

Que en este sentido, TRANSNEA agrega que los magros ingresos no han permitido disponer de personal nuevo trabajando en paralelo con personal próximo a jubilarse, así como no se ha podido retener profesionales jóvenes ya desarrollados por falta de capacidad de equiparar salarios con los de otras empresas, tanto de la región como del sector a nivel nacional.

Que a los fines de determinar los costos totales para el próximo quinquenio, la transportista elaboró un modelo donde los costos proyectados no fueron calculados en base a los efectivamente erogados en los años precedentes, sino que se hizo en base a un estudio sobre las actividades y tareas que son necesarias en cada línea de transmisión y en cada estación transformadora que opera y mantiene la empresa concesionaria, de acuerdo a las particularidades de cada una, para el logro de un servicio eficiente y sustentable.

Que dicho modelo presenta los costos expresados a moneda de diciembre de 2016, de la siguiente manera: costos de explotación, desagregados en mantenimiento y en operación, y costos de administración.

Que la empresa concesionaria analizó actividades de mantenimiento consideradas representativas tanto para líneas de 132 kV como para las Estaciones Transformadoras (EETT); 20 actividades para líneas y 15 actividades para Estaciones Transformadoras, discriminándolas para cada línea y cada estación.

Que cada una de las actividades ha concentrado los gastos en 6 tipos: i) mano de obra, ii) vehículos y equipos, iii) reparaciones y repuestos, iv) combustibles y lubricantes; v) materiales e insumos directos; vi) viáticos.

Que el detalle de las líneas, una por una, y de las EETT de la misma forma, conlleva a que las tareas --dentro de cada actividad-- puedan no ser las mismas, arribándose a un costo por línea y por EETT diferente.

Que en cuanto a la actividad de operación, ha considerado como costo únicamente los sueldos y contribuciones sociales, en base a la planta permanente actual, y una cifra menor para viáticos.

Que, por su parte, en cuanto a los costos de la actividad de administración TRANSNEA los calcula tomando como costo base el de balance 2015, actualizado por un coeficiente de inflación equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%). Esto mismo hace en los rubros de explotación que sólo se ajustaron por inflación. Es decir, parte del valor de balance 2015 y lo impacta con un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de aumento.

Que a continuación se resume la proyección por línea de costos propuesta por la transportista.

Que en lo referido a personal y otros costos del personal, al cierre de 2015 la transportista cuenta con 191 empleados, en tanto que a Octubre/16 ascendieron a 184 agentes. En total planificó incorporar 16 agentes a plantilla en el año 2017.

Que la empresa concesionaria dice que el motivo fundamental de estas incorporaciones radica en armar cuadrillas de trabajos de entre 6 a 8 personas, con personal capacitado para realizar tareas de apoyo en el área de mantenimiento a los fines de atender con mayor celeridad a las fallas en el sistema y a su restablecimiento.

Que las actividades en líneas de transporte demandan, además de personal entrenado, personal auxiliar temporario (36 agentes) por las características de los trabajos de mano de obra intensiva, bajo las líneas de 132 kV, que constituyen 2006 km de longitud, por distintos terrenos y topografías, así como los accesos para poder transitar hasta alcanzar la zona de servidumbre. Por otro lado, los trabajos se realizan en distintas zonas y en distintas épocas, razón por la que se considera personal temporario que en lo posible resida lo más cercano a las zonas de trabajo.

Que el sueldo base que considera para el costo año tipo, fue el del mes de Octubre 2016 que contiene el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de aumento cerrado por paritarias 2016 más el impacto del Acta Acuerdo firmada el 24 de Agosto de 2016 con la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza...

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