Resolucion 735

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2008

Bs. As., 26/6/2008

VISTO el Expediente Nº 7819/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, y CONSIDERANDO:

Que transcurrido más de un decenio de vigencia del sistema instituido por la Ley de Riesgos del Trabajo, se ha atesorado una importante experiencia por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) en materia de prevención y corrección de las conductas adoptadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) que torna procedente el dictado de una norma que regule la política de supervisión del sistema en el futuro.

Que en ese marco, el modelo de supervisión debe tender a que la S.R.T., cuente con los medios idóneos para encarar acciones preventivas y correctivas a los fines de lograr que las A.R.T. y los E.A.

adopten las medidas permanentes que fueran conducentes para resolver los problemas actuales y que minimicen --de cara al futuro-- la repetición de conductas no ajustadas a la normativa.

Que las acciones preventivas y el proceso correctivo han de ser --generalmente-- de carácter progresivo y han de implicar la aplicación de diversos instrumentos legales a fin de alcanzar un proceso óptimo, una vez detectadas deficiencias en algún proceso crítico.

Que a los efectos del considerando anterior, deberá entenderse como proceso crítico a aquel cuyo resultado determina el éxito o el fracaso de la organización en cuanto al cumplimiento de los objetivos fundamentales establecidos en la Ley Nº 24.557.

Que las deficiencias en algún proceso crítico pueden ser advertidas por las propias áreas operativas de la A.R.T. o E.A., por el Comité de Control Interno o por las auditorías externas.

Que al desarrollarse un proceso correctivo formal, el mismo se articula por medio de una secuencia de instrumentos de características legales definidas, que deberá contar con la participación activa del Comité de Procesos Correctivos de la S.R.T.

Que a esos fines resulta procedente establecer como ha de conformarse el Comité de Procesos Correctivos y las funciones que éste tendrá.

Que sentado ello, se estima que la actuación de la S.R.T. en la fiscalización de las A.R.T. y E.A.

puede llevarse a cabo mediante TRES (3) tipos de procesos, a saber: 1) El Proceso Correctivo; 2) La Orden de Cesar y Desistir y 3) El Proceso Sumarial.

Que el control de la administración debe ser encarado como una función esencialmente preventiva, y como tal, debe ser consagrada como un valor primordial del accionar de la S.R.T.

Que la función de control requiere de las formas instrumentales adecuadas a los principios a que se alude en el considerando precedente.

Que la existencia y la progresividad de los procesos correctivos o de acciones ejecutivas a que se ha aludido en los considerandos que anteceden, no enervan ni condicionan en modo alguno las facultades...

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