Resolución 280/2009

Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2009

A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS (1)', por uno nuevo y separado del básico a denominarse 'ADICIONAL A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS (1)'; conservando no obstante ello, la capacidad de absorción establecida en el punto 3.2.

3.4.- LA EMPRESA abonará, con efectos a partir del día 1 de AGOSTO de 2008, una suma mensual y no remuneratoria a ningún efecto, equivalente al 10% del valor del jornal horario convencional (SMATA/ FAATRA vigente al 1.5.08) de la categoría profesional de revista de cada empleado comprendido.

Esta suma mensual se abonará en forma proporcional en cada quincena de pago y de acuerdo a la totalidad de las horas en la misma devengadas por todo concepto. (Idem punto 3.1.-).

3.5.- Este pago, se hará mediante la inclusión en los recibos de haberes de un concepto por separado, a ser denominado 'ADICIONAL NO REMUNERATIVO A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS (2)'; y podrá absorber, hasta su concurrencia, a aquellos incrementos de haberes o establecimiento de asignaciones no remunerativas, que pudieran resultar de aplicación al personal encuadrado en el presente; fuera por efecto del cierre de negociaciones a nivel de actividad (nuevas escalas salariales aplicables al CCT Nº 27/88 SMATA/FAATRA) si ello ocurriera con anterioridad a la firma del CCT que a nivel de EMPRESA se propusiera iniciar en el punto PRIMERO; por incidencia de normas legales o disposiciones gubernamentales de alcance general; o bien por las condiciones compensatorias que en definitiva se acordaran al momento de la suscripción del CCT de EMPRESA que las partes se abocarán a negociar.

3.6.- LA EMPRESA dotará de naturaleza remuneratoria a la suma indicada en el punto 3.4.-, a partir del día 1º de de ENERO de 2009, sustituyendo el concepto 'ADICIONAL NO REMUNERATIVO A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS (2)', por uno nuevo y separado del básico, a denominarse 'ADICIONAL SALARIAL A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS', en el que incorporará asimismo, a la suma que se estuviera liquidando hasta ese entonces bajo el concepto 'ADICIONAL A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS (1)' que de esta forma, dejará de liquidarse por separado; configurando un único y separado CONCEPTO de pago equivalente en su total, al 20% (veinte por ciento) del jornal horario convencional (SMATA/FAATRA vigente al 1.5.08). A sus efectos, se ratifica que LA EMPRESA, conservará la capacidad de absorción establecida en los puntos 3.2.- y punto 3.5.CUARTO: Visita del Establecimiento.

LA EMPRESA, se compromete a coordinar, para la fecha que EL SMATA indicará, una visita integral del Establecimiento, con información referida al proceso productivo, descripciones de tareas de cada posición de trabajo, medidas de seguridad, etc.; manteniéndose la posibilidad de repetir este tipo de visitas de acuerdo a la frecuencia y oportunidades en que fuera solicitado y coordinado al efecto.

QUINTO: PAZ SOCIAL.

LAS PARTES se comprometen a no adoptar medidas que pudieran entorpecer el clima de las relaciones laborales en el Establecimiento, durante el lapso en que se llevan a cabo las negociaciones convencionales; como así...

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