Resolución 669 - E.

Fecha de disposición06 Diciembre 2016
Fecha de publicación06 Diciembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 669 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.713.009/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/24 del Expediente N° 1.725.986/16, agregado como foja 185 al principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y las empresas: VINCULACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, SATRINCHA SOCIEDAD ANÓNIMA, CAFONE SOCIEDAD ANÓNIMA, MARQUISAS SOCIEDAD ANÓNIMA, MANGUINHOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ITAYAI SOCIEDAD ANÓNIMA, LARANGEIRA SOCIEDAD ANÓNIMA, ELIOT KEY SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio será de aplicación al personal dependiente de las empresas firmantes en los lugares en que desarrollen sus servicios gastronómicos de expendio de comidas y bebidas a través de los establecimientos comerciales denominados "La Parolaccia" y "La Bistecca".

Que la vigencia del mismo será de tres años a partir del 1 de Abril de 2016.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas a foja 201, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, debe indicarse que la homologación del Convenio no suple la autorización administrativa que los empleadores deberán requerir en los términos del Artículo 154 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976) para conceder vacaciones en cualquier época del año.

Que asimismo, en relación con lo pactado en la Cláusula 29.3 in fine, se hace saber que la duración de los descansos, deberá ajustarse a la normativa que regula dicha materia.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva comisión negociadora.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo de base promedio de remuneraciones del que surgen los topes indemnizatorios previstos en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las empresas: VINCULACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, SATRINCHA SOCIEDAD ANÓNIMA, CAFONE SOCIEDAD ANÓNIMA, MARQUISAS SOCIEDAD ANÓNIMA, MANGUINHOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ITAYAI SOCIEDAD ANÓNIMA, LARANGEIRA SOCIEDAD ANÓNIMA, ELIOT KEY SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3/24 del Expediente N° 1.725.986/16, agregado como foja 185 Expediente N° 1.713.009/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 3/24 del Expediente N° 1.725.986/16, agregado como foja 185 al principal.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo de base promedio de remuneraciones de la que surgen los topes indemnizatorios previstos en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976). Finalmente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.713.009/16

Buenos Aires, 24 de Octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 669/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrantes a fojas 3/24 del expediente N° 1.725.986/16 agregado como foja 185 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1535/16 "E". -- LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO POR EMPRESA

UTHGRA - VINCULACION S.A. - SATRINCHA S.A. - CAFONE S.A - MARQUISAS S.A. - MANGUINHOS S.A. - ITAYAI S.A. - LARANGEIRA S.A. - ELIOT KEY S.A.

ARTÍCULO 1°

LUGAR Y FECHA:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2016

ARTÍCULO 2

PARTES INTERVINIENTES:

Por el Sector Empresario Horacio Fabián Aiello, Presidente de Vinculación S.A; Irma Alicia Busse, Presidente de Satrincha S.A., Catalino Perez, Presidente de Cafone S.A., Roberto Martinez Presidente de Marquisas S.A.; Rosa Leiva, Presidente de Manguinhos S.A., Ruben Lopez, Presidente de Itayai S.A.; Andrea Muñoz, Presidente de Larangeira S.A. y Carmen Lina Lima Presidente de Eliot Key S.A. (en adelante LAS EMPRESAS); por el Sector Sindical la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), representada en este acto por su Secretario General, Sr. JOSE LUIS BARRIONUEVO, Secretario de Finanzas Sr. NORBERTO LATORRE, Secretario Gremial Sr. JUAN JOSE BORDES; Secretario Administrativo Sr. ENRIQUE WILLIAM ALTIER y los paritarios designados, DOMINGO BRUNO, ALVARO OCIEL ESCALANTE, SUSANA ALVAREZ y LAURA SASSPRIZA

ARTÍCULO 3°

ORDEN DE PRELACIÓN DE LAS NORMAS APLICABLES:

Las partes acuerdan que la actividad gastronómica desarrolladas por LAS EMPRESAS por cuenta propia así como los trabajadores afectados a esta actividad se rige por el presente Convenio de Empresa que genera condiciones más favorables al trabajador y en lo no previsto por el Convenio Colectivo de Trabajo 389/04 aplicable a la actividad hotelero gastronómico del cual las empresas mencionadas son parte por la explotación que realizan.

ARTÍCULO 4°

ACTIVIDAD REGULADA:

La actividad de LAS EMPRESAS se encuentra encuadrada en lo dispuesto en la cláusula Quinta del CCT 389/04 y en particular consiste, en venta y servicio de comidas y bebidas, servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo en los establecimientos denominados "LA PAROLACCIA" y "LA BISTECCA"; cuya marca y características de la explotación comercial se encuentra bajo su exclusiva titularidad.

Para el supuesto e hipotético caso que LAS EMPRESAS cedan o transfieran, sus derechos sobre la explotaciones deben dejar constancia del presente Acuerdo para su integra aplicación por los continuadores, cesionarios o nuevos franquiciantes estableciendo dicha obligatoriedad o condición en lo instrumentos correspondientes.

Atento que la actividad que desarrollan la firma LAS EMPRESAS, se encuentra incluida dentro del ámbito material de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 389/04 suscripto entre la UTHGRA y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEHGRA), en todo lo no previsto en el presente se continuara aplicando las normas del mismo. En consecuencia a lo expuesto las partes acuerdan que los establecimientos denominados "LA PAROLACCIA" y "LA BISTECCA" quedan comprendidos dentro de la Categoría "B" del CCT 389/04.

ARTÍCULO 5°

AMBITO DE APLICACION:

En todo el territorio del país en donde la empresa LAS EMPRESAS desarrollen sus servicios gastronómicos de expendio de bebidas y comidas a través de los establecimientos comerciales denominados "LA PAROLACCIA" y "LA BISTECCA" o similar de su propiedad.

ARTÍCULO 6°

PERIODO DE VIGENCIA:

La presente convención colectiva regirá por un periodo de tres (3) años a partir del 01 de abril de 2016. Durante ese lapso de vigencia las partes intervinientes podrán pactar modificaciones, supresiones e inclusiones que respondan a necesidades de la empresa y de los trabajadores, siendo obligatorias para las partes sin perjuicios de la debida homologación o registración por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos...

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