Resolución 6673 - E.

Fecha de disposición26 Septiembre 2016
Fecha de publicación26 Septiembre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 6673 - E/2016

Buenos Aires, 22/09/2016

VISTO el Expediente N° 5.763/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo autárquico y descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que en razón de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 26.522, la comunicación audiovisual resulta una actividad de interés público y trascendencia social y que en ese marco cobran asimismo importancia la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en dicho cuerpo normativo como parte de las obligaciones del Estado Nacional de salvaguardar el derecho a la información, a la participación, la preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

Que son objetivos de la mencionada ley el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.

Que asimismo, la mentada ley en su artículo 97 inciso f) establece que el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos recaudados se destinará para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.

Que la reglamentación del artículo 97, dispuesta por el Decreto N° 1225/2010, establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un Comité de Evaluación.

Que por medio del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) se persigue contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos especiales de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la posibilidad de que asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y comunidades de pueblos originarios puedan acceder a producir contenidos audiovisuales y al apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de fronteras, y de los Pueblos Originarios.

Que por Resolución N° 1048-AFSCA/14 se reglamentaron diversos aspectos vinculados con el FOMECA, tales como los sujetos pasibles de asignación del mismo (artículo 1°); las facultades del Presidente del Directorio de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) para realizar modificaciones en los cronogramas (artículo 2°), y la integración y funcionamiento del Comité de Evaluación (artículo 3°).

Que en igual sentido, mediante Resolución N° 1320-AFSCA/14 se encomendó al Presidente del Directorio de la ex AFSCA, la designación de los integrantes del Comité de Evaluación; y por el artículo 1° de la Resolución N° 227-AFSCA/15 se ampliaron los alcances del artículo 1° de la Resolución N° 1048- AFSCA/14.

Que una nueva adecuación normativa se produjo mediante el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, por medio del cual se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, actuando como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.522.

Que, en cuanto a sus competencias, el artículo 2° del citado decreto señaló que "\u2026sin perjuicio del mantenimiento de las competencias asignadas al MINISTERIO DE COMUNICACIONES por el artículo 23 decies (\u2026) el ENACOM tendrá todas las competencias y funciones que la Ley N° 26.522\u2026, y sus normas modificatorias asignan a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL\u2026" y, en tal sentido, el artículo 26 del mismo plexo legal dispone que el "\u2026.ENACOM es continuador, a todos los efectos legales, del AFSCA\u2026"

Que las adecuaciones efectuadas en la normativa y en la estructura organizativa de la Administración hacen necesario el dictado de nuevas previsiones tendientes a receptar los cambios operados en distintos aspectos del FOMECA.

Que en razón de lo expuesto, a fin de unificar la normativa dispersa vinculada con el funcionamiento del fondo concursable y con el objetivo de establecer de modo uniforme las pautas de su funcionamiento, deviene necesario contar con un Reglamento General que determine los requisitos y condiciones para la presentación y obtención de los beneficios que el mismo otorga, sin perjuicio de los reglamentos particulares que en cada caso se dicten atendiendo a los objetivos específicos de cada convocatoria.

Que asimismo, de la experiencia obtenida a partir de las acciones desarrolladas y de la implementación de medidas y procedimientos, resulta necesario implementar herramientas que permitan un sistema ágil y dinámico, propio de este tipo de gestiones, delegando en el Presidente del Directorio de ENACOM, la facultad de realizar modificaciones a los cronogramas establecidos en las respectivas convocatorias, la designación de los miembros que integrarán cada Comité de Evaluación de los proyectos en concurso atendiendo a la integración y representación de los sujetos alcanzados en cada convocatoria, la rescisión de convenios suscriptos con cada ganador en caso de verificarse incumplimientos previstos en el reglamento general y en cada reglamento particular que en el futuro se apruebe, y toda otra medida que resulte necesaria a los fines señalados.

Que, en el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica celebrado entre el Ente Nacional de Comunicaciones y la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), esta última ha emitido recientemente informes conteniendo observaciones vinculadas a los expedientes generados en relación al FOMECA, las cuales han sido receptadas en el proyecto de Reglamento General.

Que toda vez que el Reglamento General que por la presente se aprueba, implica la unificación de la normativa general aplicable al FOMECA, corresponde dejar sin efecto los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 1048-AFSCA/14, Resolución N° 1320-AFSCA/14 y artículo 1° de la Resolución N° 227- AFSCA/15.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 10 de fecha 18 de agosto de 2016.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso 1) y 97, inciso f) de la Ley N° 26.522 y por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

APRUEBASE el REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), que como Anexo IF-2016-01602791 forma parte en un todo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

DEJANSE sin efecto los artículos 1°; 2° y 3° de la Resolución N° 1048-AFSCA/14; la Resolución N° 1320-AFSCA/14 y el artículo 1° de la Resolución N° 227-AFSCA/15.

ARTÍCULO 3°

Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. -- MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo

REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Título I ALCANCES GENERALES Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1° ALCANCE.

El presente Reglamento General será de aplicación a todos los concursos que tengan por objeto la selección de proyectos en los términos del artículo 97, inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 267/15 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación, a través de sus áreas competentes, podrá disponer medidas complementarias a las establecidas en la presente reglamentación.

ARTÍCULO 2° DESTINATARIOS.

Los sujetos comprendidos en el artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, y por tanto pasibles de la asignación de fondos del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) son:

2.1.- Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales.

2.2.- Pueblos Originarios con personería jurídica nacional...

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