Resolución 596 - E.

Fecha de disposición18 Noviembre 2016
Fecha de publicación18 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 596 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.399.769/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 361/364 del Expediente N° 1.399.769/10, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, ratificado a foja 385 por la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 129/131 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.

Que el presente texto convencional renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 552/08, del cual son las mismas partes signatarias.

Que los agentes negociadores convienen que el presente Convenio tendrá vigencia por DOS (2) años a partir de su homologación.

Que en cuanto al ámbito de aplicación territorial, establecen que será aplicable dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el mentado texto comprende taxativamente a los profesionales que se desempeñen bajo relación de dependencia como Médico de Guardia, Médico de Guardia de Cuidados Intensivos, Médico de Auditoría Médica, Médico Coordinador General de Guardias y Médico de Informática Médica.

Que respecto de la exclusión que hace referencia el segundo párrafo del Artículo 2.3 del Convenio de marras, más allá que depende de la prueba y resolución del juez competente en ese caso en concreto, estos no deben estar comprendidos en la enumeración mencionada en el primer párrafo.

Que en relación a lo pactado en el Artículo 3.3, deberá tenerse presente lo dispuesto en la Ley N° 11.544.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO que luce a fojas 361/364 del Expediente N° 1.399.769/10, ratificado a foja 385 por la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º

Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 361/364 junto con el Acta de Ratificación de fojas 385, todos del Expediente N° 1.399.769/10.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 552/08.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.399.769/10

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 596/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 361/364 y 385 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 742/16. -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ampliación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 552/08

CAPITULO UNO PARTES INTERVINIENTES

Representación Patronal: Asociación de Hospitales de Colectividades y Particulares sin Fines de Lucro.

Representación Sindical: Asociación de Médicos de la Actividad Privada (AMAP) Personería Gremial N° 1721, con el acuerdo de la Federación Médica Gremial de la Capital Federal (FEMECA), Personería Gremial 1398.

CAPITULO DOS APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN
  1. VIGENCIA TEMPORAL

Esta convención tendrá vigencia por dos años a partir de su homologación por parte del Ministerio de Trabajo.

2.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta convención tendrá vigencia dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.3. PERSONAL COMPRENDIDO.

Las partes amplían el ámbito de aplicación personal del Convenio que, a partir de la entrada en vigencia, pasa a comprender taxativamente a los profesionales que se desempeñen bajo relación de dependencia como Médico de Guardia, Médico de Guardia de Cuidados Intensivos, Médico de Auditoría Médica, Médico Coordinador General de Guardias y Médico de Informática Médica.

Atento las particulares características de la práctica médica que son de usos y costumbres en los diferentes establecimientos hospitalarios que integran la Asociación de los Hospitales de Colectividades (AHC), se deja expresamente aclarado y convenido que se hayan excluidos de la aplicación y alcances del presente Convenio Colectivo de Trabajo, todos aquellos médicos que --cualquiera sea su condición tributaria o impositiva-- ejerzan su profesión en forma liberal y autónoma en las entidades donde físicamente brindan sus servicios profesionales; quedando comprendidos en esta categoría aquellos médicos que perciban honorarios en forma directa de sus pacientes particulares o bien de parte del respectivo establecimiento hospitalario cuando este actúe como agente de cobranza por cuenta y orden del citado profesional a raíz de las atenciones o prácticas médicas que estos últimos realicen respecto de afiliados/adherentes que cuenten con cobertura médica por parte de terceros financiadores del sistema de salud, propios o ajenos al Hospital. Las sumas de dinero que los médicos perciban en dichas condiciones serán totalmente independientes de las que deban serle liquidadas a todo evento en función de los valores retributivos previstos en el Capítulo 10 del presente convenio en los supuestos de devengarse salarios a favor de los mismos por prestación de labores en relación de dependencia, en cuyo caso tales valores no podrán verse absorbidos ni compensados con los honorarios que perciban los médicos y que han sido referidos más arriba. Esta modalidad especial de contratación y pago no resulta de carácter obligatorio y dependerá en cada caso de los acuerdos y modalidades de organización que se establezcan en cada Hospital.

CAPITULO TRES CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

3.1. DISCRIMINACIÓN DE TAREAS:

3.1.1. Médicos de guardia: son aquellos que cumplen sus tareas con características de disponibilidad permanente, en horario prolongado y concentrado, en el establecimiento, siendo los responsables de la atención de los pacientes que concurran al mismo para su atención ambulatoria, resolución y/o internación, haciéndose cargo de los procedimientos, diagnósticos y tratamientos necesarios así como de la atención y control de las variantes no programadas que presenten los pacientes internados.

3.1.2. Médico de guardia de cuidados intensivos: son aquellos que se desempeñan en áreas críticas o de alto riesgo, entendiéndose por tales a las unidades de cuidados intensivos de adultos, pediátricos, y/o neonatología, unidades coronarias, unidades de recuperación postquirúrgica cardiovascular o general que funcionen como de cuidados intensivos, unidades de transplantes de órganos.

3.1.3. Médico de Auditoría Médica: Es el médico que realiza actividades no asistenciales en el área de...

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