Resolucion 594
Fecha de la disposición | 12 de Febrero de 2007 |
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte gremial y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas ¾ del Expediente N° 1.199.568/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presenteAcuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.199.568/06.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.199.568/06
Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 973/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 898/06. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.199.568/06
En la Nº 31.093 59Lunes 12 de febrero de 2007
GENERALES (CA.C.E.S.GE.) por el sector empleador, los que lucen a fojas 4/6 del Expediente Nº 361.115/06 agregado como fojas 223 al Expediente Nº 357.347/03 y a fojas 1/8 del Expediente Nº 361.675/06 agregado como fojas 228 al sub examine.
Intímase a las partes para que, dentro de los diez (10) días de notificada la presente, procedan a ajustar en los casos que corresponde, los valores acordados para los salarios básicos de las categorías previstas en la escala salarial del acuerdo obrante a 1/8 del Expediente Nº 361.675/06 agregado como fojas 228 al citado en el Visto y que por este acto se homologa; a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad. Si las partes no cumplieren en tiempo y forma con lo ordenado, los valores...
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