Resolución

Provincia de Buenos Aires.

JUNTA ELECTORAL.

Resolución.

La Plata, mayo 21 de 2015.

VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5º inc.”a” del Decreto Ley 9.889/82 (t.o según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias), las previsiones del art. 12 del Decreto Ley citado, el informe de la Dirección General Electoral en relación al listado de afiliados, la presentación efectuada por el apoderado del “PARTIDO TODOS POR BUENOS AIRES” (Expediente Nº 5200-14531/14), la documentación acompañada, así como el informe de la Secretaría de Actuación que antecede, y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 74 se agrega el informe de la Dirección General Electoral, del cual se desprende que de la verificación del listado de afiliados acompañado, la mencionada fuerza ha dado cumplimiento a lo requerido por el segundo párrafo del art. 12 del Decreto Ley 9.889/82 (t.o según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias). II.- Que su Declaración de Principios (fs. 37/38) y Bases de Acción Política (fs.34/36), satisfacen las exigencias establecidas en el artículo 17 del Decreto Ley 9.889/82, t.o.

s/Decreto 3.631/92, y la Carta Orgánica partidaria (fs. 86/89) se ajusta a lo normado en el

artículo 18

de la norma citada.

Que con los informes producidos por la Dirección General Electoral (fs. 74) y la Secretaría de Actuación (fs. 93), se deduce que el partido “TODOS POR BUENOS AIRES”, ha dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ley citado.

Que, en consecuencia, corresponde reconocer al partido “TODOS POR BUENOS AIRES” como Partido Político Provincial, con personería jurídico-política y de derecho privado.

Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Reconocer al “PARTIDO TODOS POR BUENOS AIRES”, el carácter de persona jurídico política y de derecho privado (artículos 5 y 12 Decreto Ley 9.889/82, t.o.

s/Decreto 3.631/92), y aptitud para postular a candidatos a cargos electivos provinciales y municipales en todo el territorio de la Provincia (artículo 8 del Decreto Ley citado), con los derechos y deberes inherentes a dicho reconocimiento.

ARTÍCULO 2°: Ordenar su registro como Partido Político Provincial (artículo 6 de la norma mencionada), aprobar su Carta Orgánica (artículo 5 del mismo texto legal) y disponer la publicación de ésta última y de la presente resolución por un (1) día, sin cargo en el Boletín...

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