Resolución

Provincia de Buenos Aires.

JUNTA ELECTORAL.

Resolución.

La Plata, mayo 26 de 2015.

VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5º inc.”a” del Decreto Ley 9.889/82 (t.o según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias), las previsiones del art. 12 del Decreto Ley citado, las presentaciones efectuadas por el apoderado del partido “PATRIA GRANDE” (Expediente Nº 5200-14708/15), la documentación acompañada, así como el informe de la Secretaría de Actuación que antecede, y CONSIDERANDO:

Que su Declaración de Principios (fs. 10/11) y Bases de Acción Política (fs. 12/16), satisfacen las exigencias establecidas en el artículo 17 del Decreto ley 9.889/82, t.o.

s/Decreto 3.631/92, y la Carta Orgánica partidaria (fs. 49/52) se ajusta a lo normado en el

artículo 18

de la norma citada.

Que con la copia de la resolución del Juzgado Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires, que le otorga la personería jurídico-política como partido de distrito (fs. 44/45) y los informes producidos por la Dirección General Electoral (fs. 55) y la Secretaría de Actuación (fs. 56), se deduce que el partido “PATRIA GRANDE”, ha dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ley citado.

Que, en consecuencia, corresponde reconocer al partido “PATRIA GRANDE”, y su sigla “P.G”, como Partido Político Provincial, con personería jurídico-política y de derecho privado.

Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Reconocer al partido “PATRIA GRANDE”, el carácter de persona jurídico política y de derecho privado (artículos 5 y 12 Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92), y aptitud para postular a candidatos a cargos electivos provinciales y municipales en todo el territorio de la Provincia (artículo 8 del Decreto Ley citado), con los derechos y deberes inherentes a dicho reconocimiento.

ARTÍCULO 2°: Ordenar su registro como Partido Político Provincial (artículo 6 de la norma mencionada), aprobar su Carta Orgánica (artículo 5 del mismo texto legal) y disponer la publicación de ésta última y de la presente resolución por un (1) día, sin cargo en el Boletín Oficial (artículos 19 y 52 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92).

ARTÍCULO 3°

Tener presente el domicilio partidario y legal en calle 54 nº 1288 Pta.

Baja 2, de la ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.

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