Resolución

Provincia de Buenos Aires.

JUNTA ELECTORAL.

Resolución.

La Plata, abril 30 de 2015.

VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5º inc.”a” del Decreto Ley 9.889/82 (t.o según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias), las previsiones del art. 12 del Decreto Ley citado, las presentaciones efectuadas por los apoderados del partido “MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES” (Expediente Nº 5200-12182/09), la documentación acompañada, así como el informe de la Secretaría de Actuación que antecede, y CONSIDERANDO:

Que su Declaración de Principios (fs. 9) y Bases de Acción Política (fs.10/12), satisfacen las exigencias establecidas en el artículo 17 del Decreto Ley 9.889/82, t.o.

s/Decreto 3631/92, y la Carta Orgánica partidaria (fs. 123/127) se ajusta a lo normado en el artículo 18 de la norma citada.

Que con la copia de la resolución del Juzgado Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires, que le rehabilita la personería jurídico-política como partido de distrito (fs. 44/48) y los informes producidos por la Dirección General Electoral (fs.

153) y la Secretaría de Actuación (fs. 161), se deduce que el partido “MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES”, ha dado cumplimiento con lo establecido en el

artículo 12

del Decreto Ley citado.

Que, en consecuencia, corresponde reconocer al partido “MOVIMIENTO SOCIALIS- TA DE LOS TRABAJADORES” como Partido Político Provincial, con personería jurídicopolítica y de derecho privado.

Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Reconocer al partido “MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJA- DORES”, el carácter de persona jurídico política y de derecho privado (artículos 5 y 12 Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92), y aptitud para postular a candidatos a cargos electivos provinciales y municipales en todo el territorio de la Provincia (artículo 8 del Decreto Ley citado), con los derechos y deberes inherentes a dicho reconocimiento.

ARTÍCULO 2°

Ordenar su registro como Partido Político Provincial (artículo 6 de la norma mencionada), aprobar su Carta Orgánica (artículo 5 del mismo texto legal) y disponer la publicación de ésta última y de la presente resolución por un (1) día, sin cargo en el Boletín Oficial (artículos 19 y 52 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92).

ARTÍCULO 3°

Tener presente el domicilio partidario y constituido en calle 55 Nº 595, de la ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.

ARTÍCULO 4°

Tener por reconocidos a los señores Raúl Francisco Barbiero y José Ramón Rusconi, como apoderados partidarios. Regístrese en el libro respectivo.

ARTÍCULO 5°

Declarar que la denominación “MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES” es atributo exclusivo del partido reconocido por ésta resolución y no podrá ser usado por ninguna otra asociación política o entidad de cualquier naturaleza (artículos 33, 34 y 35 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92). Regístrese. Notifíquese.

Juan Carlos Hitters, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Claudia Angélica Matilde Milanta, Vocal;

Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.

CARTA ORGÁNICA -PARTIDO MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES -Provincia de Buenos Aires- I 1.- El presente estatuto constituye la Carta Orgánica del Partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES. El MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABA- JADORES es una organización política del Distrito electoral de la Provincia de Buenos Aires. Integran el Partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES los afiliados que hayan aceptado la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica, y que someten su accionar a la Constitución Nacional, Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y demás leyes y decretos reglamentarios afines.

II De los afiliados 2.- Para afiliarse al Partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES, se requiere:

  1. Estar domiciliado en la provincia de Buenos Aires.

  2. Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios, Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica y las leyes de los Partidos políticos (nacional y provincial), y sus reglamentaciones, documentación que estará a su disposición.

  3. Tener oficio, profesión o actividad honesta.

    1. - Para afiliarse deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por la autoridad competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en la legislación vigente.

    2. - La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación. En caso de no mediar resolución expresa, cumplidos los plazos establecidos por la legislación vigente, la solicitud se considerará aceptada. En caso de denegación, el interesado podrá recurrir al Congreso partidario. La antigüedad de afiliación se considerara desde la fecha de aceptación expresa o tacita de las autoridades partidarias, o en su caso del Congreso partidario.

    3. - El registro de afiliados permanecerá abierto todo el año.

    4. - La afiliación se extingue:

  4. Por renuncia.

  5. Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo dispuesto en la presente Carta Orgánica.

  6. Por la extinción del Partido.

    1. -Toda renuncia presentada se considerara aceptada si en el término de quince días no es expiden los organismos partidarios correspondientes.

    2. - Todos los afiliados tienen las siguientes obligaciones y derechos:

  7. Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido.

  8. Efectuar contribuciones para el sostenimiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades.

  9. Participar en las actividades partidarias y asistir a las reuniones.

  10. Recibir capacitación en la problemática nacional, provincial, regional y municipal.

    1. - A los afiliados les está expresamente prohibido:

  11. Atribuirse indebidamente la representación del Partido, de otros afiliados, o de los organismos partidarios.

  12. Ejercer más de un cargo en los organismos partidarios, salvo que fuera en el orden provincial y nacional, o sea en el Partido de distrito provincial y en el nacional en su caso.

    1. - Los afiliados tienen los siguientes derechos:

  13. Participar en las asambleas de los organismos partidarios.

  14. Ser electores de todas las autoridades partidarias cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima requerida para ello.

  15. Postularse para integrar los organismos de dirección, cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación requerida para ejercer dichos cargos.

  16. Ser electores, en las elecciones internas abiertas para candidatos a Presidente de la Nación, Vicepresidente de la Nación, Senadores nacionales y Diputados nacionales, para el supuesto en que los organismos partidarios competentes hayan aprobado dos o más listas competidoras en la misma categoría de candidatos.

  17. Postularse para cargos electivos en el orden nacional, provincial y municipal.

    III De los ciudadanos...

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