Resolucion 57

Fecha de la disposición13 de Marzo de 2007

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la ex -agente fallecida Marta Mabel KNAPHEIS DE LIVINSKY (D.N.I. Nº 12.703.653), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 21 de la Convención Colectiva de Trabajo Laudo 15/91, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5º Piso, Oficina Nº 5648, Capital Federal.

6 de Marzo de 2007.

Firmado: ALICIA INES LORENZONI DE SANGUINETI, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios.

  1. 12/3 Nº 539.814 v. 14/3/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la ex -agente fallecida Susana Mabel ROSSI (D.N.I. Nº 11.735.372), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 21 de la Convención Colectiva de Trabajo Laudo 15/91, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5º Piso, Oficina Nº 5648, Capital Federal.

    6 de Marzo de 2007.

    Firmado: ALICIA INES LORENZONI DE SANGUINETI, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios.

  2. 12/3 Nº 539.816 v. 14/3/2007 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 57/2007

    CCT Nº 848/07 'E' Bs. As., 1/2/2007

    VISTO el Expedientes Nº 66.667/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 207/238 y 240/242 del Expediente Nº 66.667/98, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, ANEXOS Nº I, II y III y las Actas Acuerdo Nros. 2, 3 y 4 celebrados por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E) y la EMPRESA DE ENERGIA DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA (EDESA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que el presente convenio será de aplicación en el ámbito correspondiente a la concesión de la Empresa EDESA y a todo el personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país y que se desempeñen en actividades existentes o a crearse en la empresa, con correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.

    Que en cuanto a la vigencia se extenderá por cinco (5) años contadas a partir del 1 de enero de 2007.

    Que en lo que respecta al acta acuerdo Nº 1 de fojas 239 se deja constancia que la misma no es materia de homologación por parte de esta Autoridad Laboral.

    Que al respecto es dable destacar que con relación a lo pactado en el inciso 1º del artículo 19 del Convenio Colectivo traído a estudio, las precitadas partes deberán ajustarse a lo estipulado en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, como asimismo se deja constancia que la homologación del presente no suple la autorización administrativa prevista en la normativa citada 'ut-supra'.

    Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

    Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

    Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

    Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

    Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

    Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

    Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

    Por ello,

    LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa ANEXOS Nº I, II y III y las Actas Acuerdo Nros. 2, 3 y 4 celebrados por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DE ENERGIA DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA (EDESA), que lucen a fojas 207/238 y 240/242 del Expediente Nº 66.667/98, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo que luce a fojas 207/238 y 240/242 del Expediente Nº 66.667/98.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 66.667/98

BUENOS AIRES, 6 de febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 57/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 207/238 y 240/242 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 848/07 'E'. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EDESA S.A.

Y APUAYE CAPITULO I MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1 Partes intervinientes.
Art. 2 Vigencia.
Art. 3 Ambito de aplicación.
Art. 4 Personal comprendido.
Art. 5 Objetivos comunes, compromisos mutuos y principios básicos del trabajo.
Art. 6 Desarrollo de carrera.
Art. 7 Capacitación.
Art. 8 Multifuncionalidad.
Art. 9 Facultad de organización y dirección.
Art. 10 Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 11 Solución de conflictos colectivos.
CAPITULO II MODALIDADES DE TRABAJO. Artículos 12 a 18
Art. 12 Jornada de trabajo.
Art. 13 Patrocinio legal.
Art. 14 Normas para los requerimientos individuales.
Art. 15 Compatibilidades.
Art. 16 Desempeño transitorio en tareas de nivel superior

Reemplazo.

Art. 17 Cubrimiento de vacantes.
Art. 18 Movilidad geográfica del personal.
CAPITULO III LICENCIAS. Artículos 19 a 22
Art. 19 Licencias y permisos.
Art. 20 Día del trabajador de la energía eléctrica.
Art. 21 Feriados y días no laborables.
Art. 22 Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.114 24Martes 13 de marzo de 2007

CAPITULO IV NIVELES. REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES. Artículos 23 a 30
Art. 23 Niveles laborales

Cargos y/o funciones.

Art. 24 Remuneraciones.
Art. 25 Antigüedad.
Art. 26 Bonificación por tarea profesional universitaria.
Art. 27 Beneficios al personal.
Art. 28 Bonificación por trabajo mediante turnos rotativos.
Art. 29 Asignaciones y contribuciones familiares.
Art. 30 Reconocimiento anual variable por mejoras en la productividad y calidad. (R.A.V.) Art. 31.- Compensación de gastos por enfermedad o accidente.
CAPITULO V BENEFICIOS AL PERSONAL.
Art. 32 Bonificación por años de servicio.
Art. 33 Fondo compensador de jubilados y pensionados.
Art. 34 Contribución para gastos por fallecimiento.
Art. 35 Servicios sociales y asistenciales.

VI. REPRESENTACION GREMIAL.

Art. 36 Representación gremial licencias gremiales.
Art. 37 Aportes del personal y/o retenciones.
Art. 38 Contribución para acción social.
Art. 39 Contribución solidaria.
Art. 40 Difusión de la actividad gremial.
Art. 41 Impresión del convenio.

ANEXO I. Personal excluido.

ANEXO II. Reglamento de la Comisión de...

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