Resolución 545 - E.

Fecha de disposición27 Septiembre 2016
Fecha de publicación27 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 545 - E/2016

Buenos Aires, 04/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.700.832/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURÍFEROS (SUPeH) por el sector sindical y la empresa DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/21 del Expediente N° 1.700.832/15 y había sido ratificado a fojas 50 y 53 de las mismas actuaciones.

Que la legitimidad conjunta de las partes para negociar colectivamente ha sido acreditada en las actuaciones citadas en el Visto.

Que de conformidad con lo señalado a fojas 93 del sub examine se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora para la negociación entre las partes de un proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo se establece para los trabajadores que laboren para la empresa DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA prestando servicios en las plantas, instalaciones y establecimientos de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD ANÓNIMA y representados por la entidad sindical celebrante.

Que en definitiva dicho ámbito se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa y el ámbito de representatividad personal y territorial de la entidad sindical emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia por el término de DOCE (12) meses, desde su celebración el día 5 de noviembre de 2015.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURÍFEROS (SUPeH) por el sector sindical y la empresa DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/21 del Expediente N° 1.700.832/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/21 del Expediente N° 1.700.832/15.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.700.832/15

Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 545/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1520/16 "E".

Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

INTRODUCCIÓN

Buenos Aires, 05 de Noviembre de 2015

Partes intervinientes: Por el sector empresario DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A., con domicilio en la calle California N° 1644 PB "B" de la Ciudad Autónoma de Buenos CARLOS ADELMO CABELLO quien acredita con DNI N° 8.503.237 en su carácter de Vicepresidente y JUAN PABLO CABELLO en su carácter de Director, quien acredita identidad con DNI N° 25.422.319 y su apoderada, Dra. Arcain Laura R., abogada inscripta en el T° 43 F° 146 CPACF y por el sector laboral, FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLÍFEROS e HIDROCARBURIFEROS "SUPeH", con domicilio en Rivadavia 869, Buenos Aires, representada por su Secretario Asuntos Gremiales y Capacitación Sr. Julio SCHIANTARELLI y su Asesor de Asuntos Legales Sr. Alejandro FERNANDEZ.

Actividad Regulada: Emprendimientos y gestión LABORAL, realizados por la empresa Dibutec Proyectos y Construcciones S.A., en las plantas, instalaciones y establecimientos de YPF S.A.

Personal comprendido: El personal de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo estén expresa y exclusivamente comprendidos en el desarrollo de los capítulos del presente convenio colectivo de trabajo.

Ámbito de aplicación: Todo el territorio nacional.

Período de vigencia: La presente Convención Colectiva regirá por un período de 12 meses, a partir de la fecha de suscripción, destacándose que durante este lapso de vigencia las partes intervinientes podrán pactar modificaciones, supresiones e inclusiones que respondan a necesidades expresamente fundadas, las que solo tendrán efecto práctico a partir del momento en que resulten homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La no denuncia de vencimiento por ambas o una de las partes hará que el presente acuerdo convencional resulte automática y sucesivamente prorrogado por similares períodos al procedentemente pactado.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

ÍNDICE

CAPITULO 1°: Del objeto y las conductas.

1.1.- Partes Intervinientes.

1.2.- Aplicación de la Convención Colectiva y vigencia.

1.3.- Reconocimiento mutuo.

1.4.- Alcance.

1.5.- Actividad a que se refiere.

1.6.- Exclusividad.

1.7.- Objeto.

1.8.- Conducta de "buena fe" de las partes.

CAPITULO 2°: Del Desarrollo laboral del trabajador.

2.1.- Ingresos.

2.2.- Sistemas de contratación.

2.2.1.- Formas de contratación.

2.2.2.- Período de prueba.

2.2.3.- Polivalencia laboral.

2.3.- Derecho a la superación en el puesto.

2.3.1.- Ascensos.

2.3.2.- Mayor función.

2.3.3.- Adecuación funcional.

2.3.4.- Estructura salarial básica.

CAPITULO 3°: De la condición y la protección laboral-social.

3.1.- Condiciones generales.

3.1.1.- Régimen de licencias.

3.1.1.1.- Licencia Ordinaria.

3.1.1.2.- Licencias especiales remuneradas.

3.1.1.3.- Licencias por razones de salud.

3.1.1.4.- Licencias y permisos especiales.

3.1.1.5.- Actividad Gremial.

3.1.1.6.- Feriados Laborales.

3.1.1.7.- Día del Trabajador Petrolero e Hidrocarburífero.

3.1.2.- Licencia especial por situaciones de fuerza mayor, por fenómenos meteorológicos y por donar sangre.

3.1.2.1.- Por fuerza mayor.

3.1.2.2.- Por donar sangre.

3.1.3.- Régimen de transferencia o extinción del contrato.

3.1.3.1.- Transferencia del contrato del trabajo.

3.1.3.2.- Extinción del contrato del trabajo.

3.1.4.- Régimen de Obra Social.

3.2.- Protección y prevención laboral.

3.2.1.- Régimen de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina laboral.

3.2.1.1.- Seguridad e Higiene Industrial.

3.2.1.2.- Medicina Laboral.

CAPITULO 4°: Del Régimen Laboral y Retributivo

4.1.- Jornada de Trabajo.

4.1.1.- Tareas Especiales.

4.1.2.- Situaciones horarias especiales.

4.1.3.- Traslado desde la sede del Área hasta la Base Operativa.

4.1.4.- Vianda ayuda Alimentaria.

4.1.5.- SAC.

4.1.6.- Asignaciones Familiares.

4.1.7.- Viáticos.

4.1.8.- Personas discapacitadas.

4.2.- Régimen retributivo Personal de base.

4.2.1. Sueldo Básico.

4.2.2. Presentismo.

4.2.3. Antigüedad.

4.2.4.- Adicional por título.

4.2.5.- Feriados, francos trabajados.

4.2.6.- Adicional tareas de turno.

4.2.7.- Horas Extras.

4.2.7.1.- Compensatorios.

4.2.7.2.- Ajuste a la normativa vigente.

4.3.- Régimen retributivo Personal Superior.

4.3.1.- Sueldo Básico.

4.3.2.- Antigüedad.

4.3.3.- Adicional por título.

4.3.4.- Adicional tareas de turno.

4.3.5.- Dedicación funcional.

4.3.6.- Activación de guardia.

4.3.7.- Jornada de paro.

4.3.8.- Feriados, francos trabajados.

4.3.9.- Adicional Supervisión.

CAPITULO 5°: De las Categorías Laborales.

5.1.- Categorías laborales del Convenio.

5.1.1.- Categorías Personal de Base.

5.1.2.- Descripción de tareas.

5.1.2.1.- Operador Sala Compleja.

5.1.2.2.- Bombero.

5.1.2.3.- Oficial Calificado Mantenimiento.

5.1.2.4.- Técnico Superior Materiales.

5.1.2.5.- Operador Sala Generación eléctrica/vapor.

5.1.2.6.- Operador Mantenimiento.

5.1.2.7.- Operador Conexionado de buques.

5.1.2.8.- Operador Caldera.

5.1.2.9.- Técnico Materiales.

5.1.2.10.- Auxiliar de Campo.

5.1.2.11.- Asistente Almacenes.

5.1.2.12.- Operador de Cargadero.

5.1.2.13.- Operador Balanza.

5.1.2.14.- Auxiliar Técnico Inspectoría,

5.1.2.15.- Asistente de...

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