Resolución 1574/2008

Fecha de disposición26 Febrero 2009
Fecha de publicación26 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31603

Registro Nº 1084/2008

C.C.T. Nº 999/2008 'E' Bs. As., 24/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.240.312/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/57 y 58 del Expediente Nº 1.240.312/07 obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Acuerdo celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la Empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, el plexo convencional que presentan las partes en estos obrados para su homologación, ha sido concertado en forma directa y es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 778/06 'E', del que son sus suscriptores.

Que la vigencia del mentado convenio está establecida en DOS (2) años a partir del 1º de junio de 2008.

Que el ámbito personal establecido en el mismo, comprende a todos los trabajadores en relación de dependencia con la Empresa que posean título universitario reconocido en el país, que desempeñen tareas existentes en la misma o a crearse, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación, con exclusión expresa del personal señalado en la segunda parte del Artículo 4.

Que respecto al ámbito territorial de aplicación, alcanza a las dependencias de la Empresa y actividades que ella desarrolla y las que en el futuro pudieran incorporarse.

Que en ese sentido es menester indicar, tanto el ámbito personal de aplicación como a los territoriales señalados, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad del empleador pactante con la de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones delTrabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

RTICULO 1º -- Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa y el Acta Acuerdo celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la Empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 27/57 y 58 respectivamente del Expediente Nº 1.240.312/07.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Acuerdo, obrantes a fojas 27/57 y 58 respectivamente del Expediente Nº 1.240.312/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión del la Dirección de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio y el Acta Acuerdo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.240.312/07

Buenos Aires, 28 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1574/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 27/57 y del acuerdo obrante a fojas 58 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 999/08 'E' y 1084/08 respectivamente. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

Convención Colectiva Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE) Hidroeléctrica Futaleufú S.A.

Junio de 2008

INDICE CAPITULO I . MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1 Partes intervinientes.
Art. 2 Vigencia.
Art. 3 Ambito de aplicación.
Art. 4 Personal comprendido.
Art. 5 Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 6 Patrocinio legal.
Art. 7 Comisión de interpretación.
Art. 8 Normas para los requerimientos individuales.
Art. 9 Políticas específicas de integración.
CAPITULO II MODALIDADES DE TRABAJO. Artículos 10 a 14
Art. 10 Jornada de trabajo.
Art. 11 Compatibilidades.
Art. 12 Desempeño transitorio en tareas de nivel superior

Reemplazo.

Art. 13 Cubrimiento de vacantes.
Art. 14 Régimen de traslados.
CAPITULO III LICENCIAS. Artículos 15 y 16
Art. 15 Licencias y permisos.
Art. 16 Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.
CAPITULO IV NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES. Artículos 17 a 25
Art. 17 Niveles laborales

Cargos y/o funciones.

Art. 18 Sueldo básico mensual.
Art. 19 Antigüedad.
Art. 20 Bonificación por tarea profesional universitaria.
Art. 21 Asignaciones y contribuciones familiares.
Art. 22 Bonificación Anual. (B.A.).
Art. 23 Compensación por gastos de comida.
Art. 24 Compensación de gastos por comisión de servicios.
Art. 25 Compensación de gastos por enfermedad o accidente.
CAPITULO V BENEFICIOS AL PERSONAL. Artículos 26 a 32
Art. 26 Capacitación y formación del personal.
Art. 27 Traslado del personal al lugar de trabajo.
Art. 28 Bonificación por años de servicio.
Art. 29 Bonificación especial por jubilación ordinaria.
Art. 30 Previsión para jubilados y pensionados.
Art. 31 Contribución para gastos por fallecimiento.
Art. 32 Servicios sociales y asistenciales.
CAPITULO VI REPRESENTACION GREMIAL. Artículos 33 a 38
Art. 33 Representación gremial.
Art. 34 Aportes del personal y/o retenciones.
Art. 35 Contribución para acción social.
Art. 36 Contribución solidaria.
Art. 37 Cartelera informativa.
Art. 38 Impresión del convenio.

Jueves 26 de febrero de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.603 69

CAPITULO I MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES Art 1.- PARTES INTERVINIENTES.

En la ciudad de Buenos Aires el diecinueve de junio de 2008 se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo entre la Empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A. (HFSA) con domicilio en la Calle Roca Nº 790 de la Ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, representada por el señor Dr. Eduardo Zamorano por una parte, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048 de la ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ing. Jorge ARIAS e Ing. José ROSSA con el Patrocinio Letrado del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT por la otra.

Art. 2 VIGENCIA.

El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años a partir del primero de primero de junio de dos mil ocho (01/01/2008).

Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de esta Convención con tres (3) meses de anticipación a la fecha de finalización de la vigencia del presente Convenio. Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso la Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente mientras se prolongue la duración del Contrato de Concesión de Hidroeléctrica Futaleufú SA.

Asimismo, las partes se obligan a negociar de buena fe, desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el...

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