Resolución 132/2008

Fecha de publicación12 Febrero 2009
Fecha de disposición12 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31593

CCT Nº 992/2008

Bs. As., 8/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.285.143/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/33 del Expediente Nº 1.285.147/01 agregado al Expediente Nº 1.285.143/08, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (S.G.B.A.T.O.S.) y la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA), conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por Decreto 487/93 se aprueba la adjudicación de la concesión de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales prestados por la empresa Obras Sanitarias de la Nación al consorcio AGUAS ARGENTINAS S.A.

Que mediante Convenio Colectivo de Trabajo 435/2001 E, el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa AGUAS ARGENTINAS S.A. acuerdan la regulación de las condiciones de trabajo en el marco de dicha empresa.

Que por Decreto Nº 303/06 el Estado Nacional rescinde el contrato de concesión a la empresa AGUAS ARGENTINAS S.A. y que mediante Decreto Nº 304/06 crea la empresa AGUAS y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (A.y S.A.) encargada del aprovisionamiento de agua potable y tratamiento de líquidos cloacales.

Que posteriormente mediante Convenio Colectivo de Trabajo 798/06 E, el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa AGUAS y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (A. y S.A.) acuerdan la regulación de las condiciones de trabajo en el marco de dicha empresa.

Que por ley Nº 23.696 de Reforma del Estado (Anexo I - III) se creó el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (E.T.O.S.S.), que fuera posteriormente disuelto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º y 5º del Convenio Tripartito suscripto con fecha 12 de octubre de 2006, aprobado como Anexo 1 por la ley Nº 26.221, creándose el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (E.R.A.S.) y la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA), estableciéndose que el personal del ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (E.T.O.S.S.) continuará prestando sus servicios en el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (E.R.A.S.) o en la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA).

Que el Decreto Nº 763/07 reglamentario de la ley 26.221 establece en su artículo 19º que las relaciones laborales del personal, a excepción de los miembros del Directorio de ambos organismos, se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.

Que la ASOCIACION DEL PERSONAL DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (A.P.E.T.O.S.S.) en Asamblea Extraordinaria de Afiliados de fecha 13 de julio de 2007 decidió su incorporación por fusión al SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (S.G.B.A.T.O.S.), 'estableciéndose que en el futuro el personal del ERAS Y APLA tendrá en forma similar, a la actual situación del E.N.H.O.S.A, un capítulo especial en el convenio colectivo del SGBATOS', y que en Asamblea Extraordinaria de Afiliados de esta última del día 28 de noviembre de 2007 se aprobó la fusión definitiva.

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el Convenio de marras y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo, el texto Convencional de autos se encuentra ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, a la cual se encuentra adherida la asociación sindical de primer grado firmante.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá vigencia desde el primero de Julio del año 2008 hasta el primero de Agosto del año 2009, conviniendo la revisión anual de las condiciones económicas a partir de la firma del mismo.

Que en cuanto al ámbito de aplicación territorial y personal, se establece como zona de aplicación toda la extensión territorial de jurisdicción asignada a la entidad empleadora actual y futura, comprendiendo a todos los trabajadores de dicha entidad con excepción de los Directores.

Que la homologación del presente convenio colectivo, en ningún caso, exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme a la legislación vigente.

Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empleador firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base...

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