Resolución 455 - E.

Fecha de disposición30 Noviembre 2016
Fecha de publicación30 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 455 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-02609829-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que el abandono de criterios de razonabilidad y eficiencia en la definición de los precios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) incrementó el costo de abastecer adecuadamente a la demanda, distorsionando las señales económicas y desalentando así la inversión privada de riesgo en generación de energía eléctrica.

Que la situación descripta dio causa al dictado del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 mediante el que se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de acciones necesarias en relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas.

Que, en dicho marco, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dictó la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016, delegando en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.

Que, en tal contexto, esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dictó la Resolución Nº 420 de fecha 16 de noviembre de 2016 (RESOL-2016-420-E-APN-SECEE#MEM), mediante la cual se convocó a interesados en desarrollar integralmente proyectos de infraestructura que contribuyan a la reducción de costos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y al aumento de la confiabilidad en el Sistema Eléctrico Argentino a manifestar su interés mediante la presentación del anteproyecto correspondiente bajo la modalidad, en los términos y con sujeción al cronograma dispuestos en los Términos de Referencia que lucen en el Anexo (IF-2016-02767736-APN-DNRMEM#MEM), que forma parte integrante de dicha resolución.

Que habiéndose detectado que el Artículo 3° de la Resolución precedentemente mencionada contiene, en su segundo párrafo, un error material de redacción que puede inducir a un error conceptual, se considera oportuno y conveniente sustituir dicho párrafo.

Que el segundo párrafo del Artículo 3º...

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