Resolución 1282/2008

Fecha de publicación27 Noviembre 2008
Fecha de disposición27 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31541

Anexo III - Escala salarial REMUNERACIONES TURNO DIURNO (Incluye salarios básicos (Art 11.1 y 11.2).

CATEGORIA BASICO Mayo 2008

J $ 3.383,09

I' $ 3.162,47

I $ 2.941,85

H' $ 2.750,00

H $ 2.558,12

G' $ 2.391,30

G $ 2.224,46

F' $ 2.094,44

F $ 1.964,39

REMUNERACIONES TURNO A (Incluye salarios básicos (Art. 11.1 y 11.2), adicional turno A 12.1) CATEGORIA BASICO Mayo 2008

J $ 4.499,51

I' $ 4.206,09

I $ 3.912,66

H' $ 3.657,50

H $ 3.402,30

G' $ 3.180,43

G $ 2.958,53

F' $ 2.785,61

F $ 2.612,64

Nota: Estos valores no incluyen los adicionales por Diferencial Especial CCM (Art. 12.2.a) Diferencial Especial (Art. 12.2.b), Adicional por Presentismo (Art. 13.1) y Adicional por Guardia Pasiva (Art.17) los que serán liquidados según corresponda, conforme las pautas pactadas en dichas normas.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1282/2008

Registro Nº 919/2008

Bs. As., 24/9/2008

VISTO el Expediente Nº 167.590/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 167.590/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 1 y 62, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el referido Acuerdo, las partes pactan un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 879/07 'E'', del cual son las mismas partes signatarias, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 167.590/08, ratificado a fojas 1 y 62, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 167.590/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente...

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