Resolución 989/2008

Fecha de la disposición22 de Octubre de 2008

TERCERA: Los adicionales remuneratorios, vale de comida y antigüedad, previstos en la citada Convención Colectiva de Trabajo, se incrementan a los valores establecidos en la planilla adjunta enunciada precedentemente. Cuando sobre el concepto vale de comida existieran beneficios mayores al que aquí se establece, cualquiera fuera su conformación, y la forma en que éstos se otorguen, ya fuera en vale físico, en el importe del beneficio, o en la dación material de comida, seguirán rigiendo estos beneficios particulares, en lugar del general aquí acordado.

CUARTA: Las partes declaran que mantienen plena vigencia todas y cada una de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 60/89 con las modificaciones posteriores acoradas y homologadas por el MTESS y el presente acuerdo tendrá validez dentro del territorio comprendido en dicha Convención Colectiva conforme la descripción obrante en el Art. 3 de dicho Convenio.

QUINTA: Ante situaciones puntuales de carácter excepcional que pudieran surgir a partir de la aplicación del presente convenio, las partes se comprometen, como es tradicional, a analizar y buscar un entendimiento al respecto.

SEXTA: Las partes acuerdan reunirse en transcurso del mes de diciembre de 2008 a los efectos de considerar la adecuación de las escalas a partir del 1° de enero de 2009.

SEPTIMA: Las partes manifiestan que los incrementos pactados en el presente acuerdo y que rigen sobre los Salarios Básicos de Convenio, representan para el mes de mayo de 2008 un 10% sobre los básicos del mes de abril de 2008, para el período junio a agosto de 2008 5% y para el período septiembre 2008 a diciembre 2008 5%, todos referidos a la base precitada Abril 2008.

OCTAVA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de dos (2) folios, de un mismo tener y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

ESCALA SALARIAL ACUERDO AEDBA - SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE ANEXO I CATEGORIAS ABRIL 08

MAY 08

10% JUN 08 / AGO 08

5% SEP 08 / DIC 08

5% 10 2137,08 2350,79 2457,64 2564,50

9 1967,84 2164,62 2263,02 2361,41

8 1822,99 2005,29 2096,44 2187,59

7 1679,53 1847,48 1931,46 2015,44

6 1569,46 1726,41 1804,88 1883,35

5 1460,78 1606,86 1679,90 1752,94

4 1376,34 1513,97 1582,79 1651,61

3 1291,78 1420,96 1485,55 1550,14

2 1226,06 1348,67 1409,97 1471,27

1 1224,00 1346,40 1407,60 1468,80

Antigüedad 12,92 14,21 14,86 15,50

Vale de Comida 12,96 14,26 14,90 15,55 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 989/2008

C.C.T. N° 542/2008

Registro N° 697/2008

Bs. As., 7/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.103.087/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 del fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 71/116 de autos, el que renueva al N° 310/99, rama cigarrillos y rama acopio, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL TABACO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.

2004).

Que asimismo, se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA...

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