Resolución 97/2008

Fecha de publicación26 Septiembre 2008
Fecha de disposición26 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31498

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE - Ley 25.564

Resolución N° 97/2008

Posadas, Misiones, 18/9/2008

VISTO: las actuaciones administrativas caratuladas "Expte. Nº 149/08 – Resguardo de identidad de denunciantes de Infracciones en la actividad yerbatera", y;

CONSIDERANDO:

QUE, el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE ha sido creado por la Ley 25.564 como un Ente de Derecho Público No Estatal con jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina.

QUE, según se establece en el Art. 4º inc. a de la referida Ley, el INYM cumplirá entre otras funciones la de aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos de la Ley 25.564.

QUE, se ha facultado asimismo al INYM a aplicar y hacer cumplir las normas vigentes fitosanitarias, bromatológicas y ambientales de elaboración del producto y aquéllas de idoneidad técnica en la producción, elaboración, industrialización y comercialización de la yerba mate y derivados, y en las que ingresarán desde el exterior sin perjuicio de las normas internacionales que rijan en la materia pudiendo accionar para ello por sí solo debiendo articular acciones de contralor con los organismos de competencia.

QUE, en el TITULO X, Arts. 28 y 29 de la Ley 25.564 se indica que las infracciones a la presente ley, o a su reglamentación, y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten por parte del Poder Ejecutivo y/o el Consejo Directivo del Instituto Nacional de la Yerba Mate, y sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones penales que pudiesen corresponder, serán sancionadas por el INYM previa instrucción del sumario correspondiente, el que es regulado en los Arts. 36, 37 y 38 del Decreto Reglamentario 1240/02.

QUE, dentro del Instituto, las acciones de contralor se despliegan desde el Area Fiscalización contando con personal específicamente destinado a tal fin.

QUE, las investigaciones se inician por de oficio, o bien por denuncias de particulares que en forma personal o mediante cualquier medio de comunicación, pueden poner en conocimiento la supuesta infracción a la normativa yerbatera de competencia del INYM.

QUE, atento a necesidad de resguardar la identidad personal de los sujetos que pongan en conocimiento de este Instituto hechos que impliquen violación de las normas aplicables, con la finalidad de que la circunstancia de anoticiamiento no se constituya en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR