Resolución 642/2013

Fecha de disposición22 Febrero 2013
Fecha de publicación06 Marzo 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 22/2/2013

VISTO el Expediente Nº 13.352/09 del registro de este Ministerio y las Resoluciones Ministeriales Nros. 464 del 27 de junio de 1996 y 413 del 9 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución ME Nº 464/96 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS en el ámbito de este Ministerio.

Que por Resolución ME Nº 413/10 se aprobó el Reglamento General del mencionado PROGRAMA.

Que la experiencia recogida en anteriores convocatorias ha puesto de manifiesto la necesidad de adecuar el Reglamento General para mejorar los mecanismos de inclusión, acceso, permanencia y promoción de estudiantes con escasos recursos económicos, a distintas carreras universitarias a fin de promover la equidad e igualdad de oportunidades.

Que a tales efectos resulta necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 413/10.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas a esta Secretaría en el artículo 43 de la Resolución Ministerial Nº 413/10.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Modificar la Resolución Ministerial Nº 413 del 9 de abril de 2010 reemplazando su Anexo I por el que se incorpora a la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín R. Gill.

ANEXO

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU)

REGLAMENTO GENERAL

CAPITULO I OBJETIVOS Artículo 1
ARTICULO 1°

El PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, en adelante, PNBU, del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, tiene como principal objetivo promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación superior, a través de la implementación de un sistema de becas que facilite el acceso, permanencia y egreso de alumnos de escasos recursos económicos para cursar estudios de grado en Universidades Públicas.

CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 5
ARTICULO 2° Las becas para estudiantes universitarios que prevé el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU) se asignarán de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento General.
ARTICULO 3° Las becas se otorgarán a través de convocatorias públicas y abiertas

La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, establecerá las fechas y modalidades específicas de implementación previo a cada nueva convocatoria.

ARTICULO 4° Las becas constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible del becario

Se otorgan anualmente y resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar. El PNBU podrá solicitar a las Universidades e Institutos Universitarios, así como a los Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales las nóminas de becarios, a efectos de verificar incompatibilidades.

ARTICULO 5° La cantidad total de becas a otorgar en cada convocatoria, como su forma de pago, quedará sujeta a los recursos anuales disponibles para esa finalidad.
CAPITULO III REQUISITOS DEL PROGRAMA Artículos 6 a 11
ARTICULO 6° Son requisitos y condiciones para ser beneficiario del PNBU:
  1. Ser argentino nativo o por opción y no superar los TREINTA Y CINCO (35) años de edad a la fecha del lanzamiento de la Convocatoria.

  2. Ser egresado del nivel medio o equivalente, que hayan cursado sus estudios en establecimientos públicos o privados con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de subvención estatal que no adeuden materias al momento del otorgamiento del beneficio. El PNBU podrá considerar las solicitudes de aquellos postulantes que hayan concluido sus estudios en condición de becarios en establecimientos privados con las limitaciones previstas en el inciso e) del presente artículo.

  3. Los estudiantes de carreras de grado, en Universidades Nacionales, Provinciales e Institutos Universitarios Nacionales, dictadas bajo la modalidad presencial, exceptuándose de este último requisito a alumnos que certifiquen alguna discapacidad física.

  4. Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.

  5. Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superan el monto máximo estipulado por el PNBU para cada convocatoria, exceptuándose de dicho requisito a aquellos alumnos que percibieran o hubieran percibido la Asignación Universal por Hijo.

  6. Los postulantes que se declaren como grupos prioritarios y especiales, según los artículos 14 y 17 del Capítulo IV, deberán acreditar mediante aval documental su condiciones físico-social según corresponda, expedida por los siguientes organismos: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), Escuelas Secundarias Nacionales-Provinciales-Municipales y dependencias oficiales del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.

ARTICULO 7° Queda excluido de la posibilidad de obtención del beneficio el postulante que se encontrare en alguna de las siguientes situaciones:
  1. Estuviere cursando el último año de la carrera en el año de lanzamiento de la convocatoria.

  2. Adeudare sólo exámenes finales y/o la realización de tesis para el año siguiente a la convocatoria.

  3. Estuviere excedido en más de DOS (2) años en el tiempo de duración teórica de la carrera de acuerdo con su plan de estudios.

  4. Hubiere finalizado una carrera de grado universitaria.

  5. Se encontrare suspendido o hubiere sido declarado el cese de un beneficio del PNBU por causal grave que le fuere imputable.

  6. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.

  7. Recibiere u obtuviere otro beneficio de carácter similar.

ARTICULO 8° Se consideran alumnos ingresantes aquellos que:

Han concretado su inscripción...

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