Resolución 641/2013

Fecha de disposición22 Febrero 2013
Fecha de publicación06 Marzo 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 22/2/2013

VISTO el Expediente Nº 13.358/09 del registro de este Ministerio y el Decreto Nº 99 del 13 de febrero de 2009 y la Resolución Ministerial Nº 742 del 21 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 99/09 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS en el ámbito de este Ministerio.

Que por el artículo 2° del citado decreto se faculta al MINISTERIO DE EDUCACION para dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los fines de su implementación.

Que por Resolución Ministerial Nº 742/10 se aprobó el Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS.

Que la experiencia recogida en anteriores convocatorias ha puesto de manifiesto la necesidad de adecuar el Reglamento General para mejorar los mecanismos de inclusión, acceso y permanencia de estudiantes en las carreras científico técnicas. Que a tales efectos resulta necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 742/10.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas a esta Secretaría en el artículo 4º y 28 del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 742 del 21 de mayo de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Modificar la Resolución Ministerial Nº 742 del 21 de mayo de 2010, reemplazando su Anexo I por el que se incorpora a la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL V REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín R. Gill.

ANEXO

PROGRAMA NACIONAL BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS (PNBB)

REGLAMENTO GENERAL

CAPITULO I OBJETIVOS Artículos 1 y 2
ARTICULO 1º

El PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS Y TECNICAS, en adelante PNBB, del MINISTERIO DE EDUCACION de la NACION, tiene como principal objetivo la implementación de un sistema de becas que promueva el acceso, la permanencia y la finalización de las carreras universitarias, profesorados y tecnicaturas en carreras consideradas estratégicas para el desarrollo económico, productivo y tecnológico del país.

ARTICULO 2º Son objetivos complementarios de las becas:
  1. Incrementar el número de ingresantes en las carreras prioritarias para el desarrollo nacional.

  2. Mejorar el rendimiento académico de los becarios.

  3. Incrementar progresivamente la tasa de egresados.

CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículos 3 a 7
ARTICULO 3º Las becas que prevé el PNBB se asignarán de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento General.
ARTICULO 4º Las becas se otorgarán a través de convocatorias públicas y abiertas

La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, establecerá las fechas y modalidades específicas de implementación previo a cada nueva convocatoria.

ARTICULO 5º Las becas constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible del becario

Se otorgan anualmente y resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar. El PNBB podrá solicitar a las Universidades e Institutos Universitarios, así como a los organismos nacionales, provinciales y municipales las nominas de becarios a efectos de verificar incompatibilidades.

ARTICULO 6º El monto anual de la beca será variable dependiendo del año de la carrera que curse el becario y se determinará en cada convocatoria.
ARTICULO 7º La cantidad total de becas a otorgar en cada convocatoria, como su forma de pago, quedará sujeta a los recursos disponibles anualmente para esa finalidad.
CAPITULO III REQUISITOS DEL PROGRAMA Artículos 8 a 12
ARTICULO 8º Son requisitos y condiciones para ingresar al PNBB:
  1. Ser argentino nativo o por opción y no superar los VEINTISIETE (27) años de edad a la fecha de cierre de la Convocatoria en el caso de ser ingresantes, ni los CUARENTA (40) años de edad en el caso de los alumnos previstos en el artículo 12 de este reglamento.

  2. Ser egresado del nivel medio o equivalente, que hayan cursado sus estudios en establecimientos públicos o privados con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de subvención estatal que no adeuden materias al momento del otorgamiento del beneficio. El PNBB podrá considerar las solicitudes de aquellos postulantes que hayan concluido sus estudios en condición de becarios en establecimientos privados con las limitaciones previstas en el inciso f del presente artículo.

  3. Ser ingresante a una carrera estratégica para el desarrollo económico, productivo y tecnológico del país en una Universidad Nacional, Instituto Universitario Nacional, Institutos Superiores, Institutos de Formación Docente y Institutos de Formación Tecnológica de gestión estatal, dictadas bajo modalidad presencial, exceptuándose de este requisito a alumnos que certifiquen alguna discapacidad física.

  4. Ser alumno avanzado, de los últimos DOS (2) años de la carrera de Ingeniería restando para la finalización de sus estudios, entre TRES (3) y DIEZ (10) materias.

  5. Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.

  6. Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superen el monto máximo estipulado por el Programa para cada convocatoria, a excepción de aquellos alumnos que percibieran o hubieren percibido la Asignación Universal por Hijo en el año inmediato anterior al cierre de la convocatoria.

  7. Los postulantes que se declaren como grupos prioritarios y especiales, según los artículos 16 y 17 del Capítulo IV, deben acreditar mediante aval documental su condición físico-social según corresponda, expedida por los siguientes organismos:

ADMINISTRACION...

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