Resolución 741/2008

Fecha de publicación16 Septiembre 2008
Fecha de disposición16 Septiembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31490

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 741/2008

Registro N° 565/2008

Bs. As., 1/7/2008

VISTO el Expediente N° 50.201/97 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 110/111 del Expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo y Anexo I, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), el SINDICATO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES NAVALES DE RADIOCOMUNICACIONES y el CENTRO DE COMISARIOS NAVALES - REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y el COMANDO DE TRANSPORTES NAVALES - ARMADA ARGENTINA por la parte empleadora, de conformidad con lo regulado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo referido las partes pactan modificar las escalas de remuneraciones y sueldos básicos de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 218/93 y N° 219/93, con fecha de vigencia a partir del 1 de junio y 1 de agosto del año 2007.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política salarial del Sector Público no ha tenido observaciones que formular en lo que resulta materia de su específica competencia al Acta Acuerdo de fecha 28 de mayo de 2007, tal como surge del Dictamen obrante a fojas 116 de autos.

Que con respecto a las escalas salariales pactadas, corresponde dejar expresamente aclarado que los niveles retributivos acordados deberán garantizar al trabajador un ingreso que en ningún caso, pueda ser inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas Personerías Gremiales.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y han acreditado en autos los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base...

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