Resolucion 417

Fecha de disposición22 Mayo 2007
Fecha de publicación22 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31160

C.C.T. Nº 494/07

Bs. As., 30/4/2007

VISTO el Expediente Nº 67.349/98 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 264/290 del Expediente Nº 67.349/98, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORASAVICOLAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del Convenio a homologar, se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante, y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en la citada convención.

Que la mentada convención colectiva de trabajo es la renovación de su similar anterior Convenio Colectivo de Trabajo Nº 398/05, suscripto por los mismos actores negociales.

Que la vigencia del Convenio se establece por DOS (2) años a partir de la fecha de su homologación para todo el territorio nacional.

Que los negociadores pactan que el presente convenio es de aplicación a los trabajadores/as empleados/as que presten servicios en la actividad de procesamiento de aves en los términos del artículo 1º de la mentada convención colectiva.

Que el referido texto ordenado recepta en su artículo 11º las escalas salariales pactadas en el Acuerdo suscripto entre las partes el 3 de mayo de 2006 homologadas por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 384/06 cuya copia fiel luce agregada a fojas 225/227.

Que no encontrándose modificadas dichas escalas en el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de fojas 264/290, no corresponde efectuar un nuevo cálculo en relación a los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios allí previstos, procediendo la homologación de los cálculos practicados a fojas 252 por la Dirección de Regulaciones del Trabajo, debidamente notificados a las partes conforme constancias de fojas 262/263.

Que en tal sentido el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LAALIMENTACION y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, que luce a fojas 264/290 del Expediente Nº 67.349/98.

ARTICULO 2º

Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de Ley Nº 20.744 (t.o. 2004), el importe promedio 'general' de las remuneraciones, a partir del 01 de abril de 2006 en la suma de MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.424,75) y el tope indemnizatorio 'general' en la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 4.274,24); a partir del 01 de julio de 2006 en MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.489,54) y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 4.468,63), respectivamente; y a partir del 01 de noviembre de 2006 en MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.541,59), y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON SETENTAY SIETE CENTAVOS ($ 4.624,77), respectivamente. El importe promedio para la Provincia de Neuquén, con entrada en vigencia a partir del 01 de abril de 2006, en MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.595,72), y el tope indemnizatorio en CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 4.787,15); a partir del 01 de julio de 2006 en MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 1.668,29), y CINCO MIL CUATRO PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 5.004.86) respectivamente, y a partir del 01 de noviembre de 2006 en MIL SETECIENTOS VEINTISEIS PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.726.58), y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS CON SETENTAY CUATRO CENTAVOS ($ 5.179,74), respectivamente. El importe promedio para la Provincia de Río Negro, con entrada en vigencia a partir del 01 de abril de 2006 en MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($ 1.709,70), y el tope indemnizatorio en la suma de CINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS CON NUEVE CENTAVOS ($ 5.129,09); a partir del 01 de julio de 2006 en MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.787,45) y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 5.362,35) respectivamente; y a partir del 01 de noviembre de 2.006 en MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.849,91), y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON. SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 5.549,72) respectivamente. El importe promedio para las Provincias de Chubut, Santa Cruz, y Territorio Nacional de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, a partir del 01 de abril de 2006 en MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 1.852,17), y el tope indemnizatorio en CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 5.556,51); a partir del 01 de julio de 2006 en MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.936,40), y CINCO MIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 5.809,21), respectivamente, y a partir del 01 de noviembre de 2006 en DOS MIL CUATRO PESOS CON SEIS CENTAVOS ($ 2.004,06), y SEIS MIL DOCE PESOS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 6.012,19), respectivamente, valores todos ellos correspondientes al Convenio Colectivo que por la presente se homologa, obrante a fojas 264/290.

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIADE COORDINACION.

Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 264/290 del Expediente Nº 67.349/98, como así los importes promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios fijados bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto en que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo, y del promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios que por la presente se homologan, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley 14.250.

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 67.349/98

BUENOS AIRES, 04 de mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 417/07, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 264/290 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 494/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.134.169/05

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO NRO.

PARTES INTERVINIENTES: Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación y Centro de Empresas Procesadoras Avícolas.

LUGAR Y FECHA DE ORDENAMIENTO CONVENCIONAL: Buenos Aires, 29 de marzo de 2007.

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Trabajadores/as, empleados/as que presten servicios en la actividad de procesamiento de aves.

CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 15.000 Trabajadores.

PERIODO DE VIGENCIA: Dos años a partir de su homologación, conforme a la legislación...

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