Resolucion 225/2008 - Me

Fecha de disposición19 Marzo 2008
Fecha de publicación19 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31369

Entre la Ciudad de SAN JOSE y la Ciudad de POSADAS, ambas de la PROVINCIA DE MISIONES.

- Ruta Nacional Nº 141

Entre el empalme con la Ruta Nacional Nº 79, en la PROVINCIA DE LA RIOJA, y la Ciudad de SAN JUAN, PROVINCIA DE SAN JUAN.

- Ruta Nacional Nº 146

Entre la Ciudad de QUINES, PROVINCIA DE SAN LUIS, y la Ciudad de SAN RAFAEL, PROVINCIA DE MENDOZA.

- Ruta Nacional Nº 147

Entre el empalme con la Ruta Nacional Nº 20 y la Ciudad de SAN LUIS, ambos en la PROVINCIA DE SAN LUIS.

- Ruta Nacional Nº 157

Entre el empalme con la Ruta Nacional Nº 60, en la PROVINCIA DE CATAMARCA, y la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, PROVINCIA DE TUCUMAN.

- Ruta Nacional Nº 188

Entre la Ciudad de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y la Ciudad de GENERAL ALVEAR, PROVINCIA DE MENDOZA.

- Ruta Nacional Nº 231

Entre el empalme con la Ruta Nacional Nº 40 y el límite con la REPUBLICA DE CHILE, ambos en la PROVINCIA DEL NEUQUEN.

- Ruta Nacional Nº 237

Entre el empalme con la Ruta Nacional Nº 22 y el empalme con la Ruta Nacional Nº 40, ambos en la PROVINCIA DEL NEUQUEN.

- Todos los accesos a la Nº 31.369 12Miércoles 19 de marzo de 2008 tes ipso facto, sin necesidad de declaración alguna. La separación tomará estado cuando el Rector comunique al Consejo su producción.

El Consejo podrá aplicar a sus miembros las sanciones disciplinarias que establezca su reglamento, con el voto, por lo menos, de dos tercios (2/3) de los presentes.

El consiliario que cesare en sus funciones por aplicación de esta disposición, cesará también en las demás funciones directivas que desempeñare, como Decano o consejero.

Art. 15 Corresponde al Consejo Superior:

1) Ejercer la jurisdicción superior universitaria.

2) Dictar y modificar su reglamento interno.

3) Resolver, en su caso, sobre la convocatoria de la Asamblea Universitaria.

4) Dictar ordenanzas comunes atinentes al orden y disciplina, sin perjuicio de la jurisdicción policial que compete a las Facultades, estableciendo sanciones para profesores, estudiantes, graduados y empleados.

5) Aprobar u observar los planes de estudio proyectados por las Facultades y las condiciones de admisibilidad a las aulas sancionadas por las mismas.

6) Fijar la capacitación académica que acredita la posesión de los títulos que otorga la Universidad, cualquiera sea su grado, previo dictamen de la Facultad o Facultades respectivas.

7) Aprobar bases para promociones y exámenes y épocas para expedición de matrícula a propuesta de las Facultades.

8) Dictar ordenanzas y reglamentaciones acordes con los fines de la Universidad. A propuesta del Rector, reglamentar los deberes y atribuciones del Vicerrector conforme al deslinde de funciones que resulte de la estructura interna del gobierno de la Universidad; asimismo, disponer el número y funciones de las Secretarías del Rectorado y la modalidad de su participación permanente en las Comisiones del Consejo Superior.

9) Crear institutos de investigación, laboratorios, seminarios y centros de estudios especiales; acordar premios recompensas honoríficas para el incremento de la producción científica y cultural de profesores, personal técnico, estudiantes y graduados, estimulando las vocaciones, mediante la docencia libre, cursos generales y especiales, cursos intensivos, etc., becas de perfeccionamiento y el intercambio con universidades e institutos del país y del extranjero.

10) Organizar departamentos de enseñanza y proponer a la Asamblea Universitaria la creación de nuevas Facultades o la división de las existentes.

11) Aprobar o desaprobar las propuestas que formulen las Facultades para la provisión de sus cátedras y designar profesores titulares y contratados, y removerlos por las causales del artículo 58, con audiencia del interesado, por sí o a propuesta del respectivo Consejo Directivo, sin perjuicio del recurso acordado por el citado artículo 58.

12) Aprobar u observar las reglamentaciones que dicten las Facultades para el nombramiento de profesores titulares y adjuntos.

13) Velar por la salud física y moral de los estudiantes proveyéndoles de asistencia médica y hospitalaria y estableciendo residencias, comedores y campos de deportes y adoptando cualquier procedimiento adecuado a dicho objeto.

14) Organizar un régimen de asistencia social para profesores, estudiantes, graduados y empleados que contemple integralmente el problema y que propenda al bienestar y decoro de los beneficiarios y en especial a facilitar a los estudiantes carentes de recursos los medios para realizar sus estudios. Esta asistencia deberá realizarse mediante entes descentralizados bajo la superintendencia de la Universidad.

15) Aprobar, modificar y reajustar el presupuesto anual de la Universidad para la efectiva realización de sus fines, en sesiones públicas.

16) Dictar el plan general de...

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