Resolución Nº 258

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2012

RESOLUCIÓN Nº 258

Mendoza, 23 de marzo de 2012

Visto el Expediente N° 9069-D-11-02369, caratulado: "Dirección de Educación Superior s/Régimen Académico Marco de Institutos de Educación Superior"; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, en su Artículo 37, establece que el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen competencia en la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia;

Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 72-CFE-08 en su Artículo 3, es necesario considerar políticas comunes para el nivel de Educación Superior, de Formación Docente y de Formación Técnica, en lo relativo a las regulaciones de las trayectorias formativas de los estudiantes;

Que la Resolución N° 72-CFE-08, en su Artículo 11, aprobó los criterios para la elaboración de la normativa jurisdiccional en materia de Régimen Académico Marco;

Que la citada Resolución determina en su Artículo 12 que cada Jurisdicción deberá sancionar un Régimen Académico Marco, atendiendo a los criterios comunes establecidos en la misma, generando los procesos de consulta, debate y consenso necesarios para su formulación;

Que la norma jurisdiccional resultante se constituye en el marco obligatorio que deben seguir todos los Institutos de Educación Superior provinciales para la elaboración del "Régimen Académico Institucional", en el que cada Institución incluirá todos aquellos aspectos que, de acuerdo con el Régimen Académico Marco,

se consideran de definición institucional;

Que en cumplimiento del mandato jurídico establecido en la Resolución N° 72-CFE-08, la Dirección de Educación Superior de la Provincia de Mendoza ha generado, a través de distintos dispositivos y herramientas, los procesos de consulta necesarios para garantizar la participación de los Institutos de Educación Superior provinciales;

Que los Institutos de Educación Superior, a través de estas diversas instancias de consulta propiciadas oportunamente por la Dirección de Educación Superior,

aportaron una base de acuerdos sobre los cuales se produjo la presente norma;

Que los acuerdos realizados fueron oportunamente remitidos al área de Desarrollo Institucional del Instituto Nacional de Formación Docente para su revisión técnica;

Que logrados los acuerdos, resulta necesario dar aprobación a la norma específica que regula las trayectorias académicas de los estudiantes de los Institutos de Educación Superior de gestión estatal y privada;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL

DE ESCUELAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese el "Régimen Académico Marco de los Institutos de Educación Superior" que obra como Anexo I de la presente Resolución y rige como norma jurisdiccional marco a partir de la fecha de su legal publicación para todos los Institutos de Educación Superior de la Provincia de Mendoza.

Artículo 2º

Establézcase que los Institutos de Educación Superior de la Provincia de Mendoza deberán elaborar sus Regímenes Académicos Institucionales en acuerdo al Régimen Académico Marco aprobado en el artículo precedente y a las "Recomendaciones para la elaboración y procedimientos para la aprobación del Régimen Académico Institucional" que obra como Anexo II de la presente resolución.

Artículo 3º

Determínese que los procesos de construcción de los Regímenes Académicos Institucionales deberán realizarse en un plazo máximo de 1 (un) año a partir de la fecha de publicación de la presente norma.

Artículo 4º

Encomiéndese a la Dirección de Educación Superior el acompañamiento a los Institutos de Educación Superior de la Provincia de Mendoza para la elaboración y posterior aprobación de los Regímenes Académicos Institucionales.

Artículo 5º

Dispóngase que el Régimen Académico Marco, aprobado por la presente Resolución, funcionará como norma supletoria de aplicación mientras se realicen los actos útiles conducentes a la elaboración de los Regímenes Académicos Institucionales por parte de los Institutos de Educación Superior.

Artículo 6º

Determínese que los aspectos no contemplados en el Régimen Académico Marco y/o problemáticas relacionadas que surgieran, serán reguladas por la Dirección de Educación Superior a través de normativa específica.

Artículo 7º

Deróguese toda norma que regule el régimen académico de los Institutos de Educación Superior de la Provincia de Mendoza cuyas disposiciones no se encuentren en el marco de la presente resolución, o que la contradigan.

Artículo 8º

Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones.

María Inés Abrile de Vollmer

_____

ANEXO I

Régimen Académico

Marco de los Institutos

de Educación Superior

PARTE I
DISPOSICIONES GENERALES
  1. Ámbito y autoridad

    de aplicación del Régimen Académico Marco

    1. El presente Régimen Académico Marco (RAM) se aplica a los Institutos de Educación Superior, de Gestión Estatal y Privada, de Formación Docente y/o Técnica de la Provincia de Mendoza, dependientes de la Dirección de Educación Superior, quien se constituye en la autoridad de aplicación.

    2. Este Régimen constituye una norma marco de cumplimiento obligatorio para todos los Institutos de Educación Superior, a cuyas previsiones deberán adecuarse los Regímenes Académicos Institucionales (RAI).

    3. Los Institutos de Educación Superior se regirán por el presente Régimen Académico Marco hasta tanto sus RAI sean aprobados por la Dirección de Educación Superior. Se seguirá idéntico criterio en casos de creación y aprobación del funcionamiento de nuevas Instituciones de Formación Docente y/o Técnica.

  2. Sobre el Régimen

    Académico

    1. El Régimen Académico constituye un dispositivo institucional capaz de acompañar y sostener, en su complejidad y especificidad, la trayectoria formativa de los/as estudiantes de los Institutos de Educación Superior. En este sentido, es el conjunto de normas que regula las prácticas de los distintos actores institucionales en orden a posibilitar los recorridos de los/as estudiantes por las diferentes unidades que los Diseños Curriculares proponen para llevar a cabo el proceso de formación.

    2. Este conjunto de normas regula, atendiendo a sus particularidades, los procesos de formación docente y técnica, tanto inicial como continua, ya sea con la modalidad de cursado presencial o a distancia.

    3. El Régimen Académico de las ofertas formativas de Educación Superior bajo la modalidad a distancia se establecerá en cada proyecto que los Institutos de Educación Superior eleven a la Dirección de Educación Superior para tramitar la evaluación correspondiente ante la Comisión Federal de Evaluación de Estudios a Distancia.

    4. El presente Régimen Académico, en lo relativo a la formación continua, se aplica a propuestas formativas de postítulos. Las otras ofertas de formación continua se regularán por normativas específicas.

    5. El Régimen Académico tiene diferentes niveles de concreción y especificidad:

    1. El Régimen Académico Marco: establece los parámetros generales a los que deberán ajustarse las especificaciones de los Regímenes Académicos Institucionales de los Institutos de Educación Superior de Gestión Estatal y Privada de la Provincia de Mendoza y los Diseños Curriculares de las ofertas formativas de Nivel Superior que cuenten con aprobación jurisdiccional.

    2. El Régimen Académico Institucional: especifica los distintos aspectos regulados por el Régimen Académico Marco, según las particularidades institucionales y las características de los/as estudiantes y sus contextos.

    3. Los Diseños Curriculares de las diferentes ofertas formativas: aprobados jurisdiccionalmente por resolución de la Dirección General de Escuelas, especifican las normas que regulan los recorridos académicos por las distintas unidades curriculares, campos y trayectos, según los formatos y sistema de correlatividades.

  3. Principios estructurales.

    1. En el presente marco normativo se establecen, de manera general, los requisitos y las condiciones institucionales que habrán de asegurarse, para posibilitar a quienes aspiran a realizar estudios superiores:

      1. el ingreso a las instituciones y ofertas formativas del nivel,

        concebido éste como un proceso que propicia condiciones igualitarias y favorables para el acceso, la prosecución y la conclusión de los estudios, atendiendo a las particularidades sociales, económicas y culturales de los sujetos de la formación.

      2. el tránsito por las unidades curriculares e instancias formativas planteadas en los Diseños Curriculares de las respectivas ofertas, de manera que resulte:

        I.

        fluido: que sea posible de realizar en los tiempos establecidos en los diseños,

        evitando retardos u obstáculos innecesarios;

        II.

        asequible: que pueda ser realizado por todos los que cumplan las condiciones exigidas en el ingreso;

        III.

        flexible: que presente distintas alternativas para realizar estudios superiores, atendiendo a las características del contexto socioeconómico y cultural de los/as estudiantes;

        IV.

        abierto: que posibilite y acredite una diversidad de experiencias formativas, en una fuerte vinculación con el campo de inserción socio-laboral futura;

        V.

        satisfactorio: adecuado a las expectativas del sistema educativo y socio-productivo respecto de una formación de nivel superior, que se enmarca en procesos de formación permanente.

      3. la permanencia como estudiantes regulares y su promoción a través de las distintas unidades curriculares, atendiendo a la diversidad de proyectos formativos de los/as estudiantes y a las capacidades institucionales para contener dichos proyectos.

      4. la conclusión de los estudios y la obtención del título o postítulo con la validez correspondiente, habiendo desarrollado las...

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