Resolución 96/2012

Fecha de disposición28 Marzo 2012
Fecha de publicación07 Abril 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 28/3/2012

VISTO el expediente Nº 12002-0838259832-11-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1862 de fecha 8 de noviembre de 2011, se aprobaron los lineamientos y normativa que regulan el funcionamiento del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”.

Que por el artículo 4º de la citada Resolución se aprobó el modelo de convenio a suscribirse entre este Ministerio y las distintas jurisdicciones del país, acordándose en el artículo 2º de dicho convenio, que la contraparte de este Ministerio (ello es, la jurisdicción que corresponda como contraparte), acepta integralmente los términos del Reglamento Operativo que reglamenta la ejecución del Programa.

Que, resulta necesario determinar las formas operativas del citado Programa y las estructuras y funciones de las unidades de gestión provincial, así como el nivel de responsabilidades y funciones de sus integrantes.

Que es preciso estipular los requisitos en cuanto a presentación de facturación y documentación requerida.

Que, es necesario establecer el proceso de confección y administración del padrón de beneficiarios, registro único de todas aquellas personas que pueden acceder a las prestaciones del Programa.

Que, a efectos de monitorear el Programa debe establecerse el mecanismo para la elaboración de un informe prestacional y epidemiológico a ser remitido en forma trimestral por las distintas UNIDADES DE GESTION PROVINCIAL ante la DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS.

Que, corresponde crear una normativa para el tratamiento dialítico crónico utilizando el sistema SINTRA del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI).

Que es preciso determinar el modo de tramitación de reintegro de gastos por prestaciones y provisiones reconocidas en patologías de alto costo y baja incidencia, así como también, sus alcances y las formas de tramitación de reintegros de gastos por prestaciones y provisiones reconocidas fuera de cápita.

Que a los efectos precedentemente indicados, corresponde la elaboración del pertinente Reglamento Operativo para el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”.

Que, la DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS y la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 1862 de fecha 8 de noviembre de 2011.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS

RESUELVE:

Artículo 1º

— Apruébase el Reglamento Operativo del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Máximo Diosque.

ANEXO I

REGLAMENTO OPERATIVO

PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”

INDICE

CAPITULO 1: PRESENTACION DE FACTURACION

REQUISITOS FORMALES

FACTURACION DE PRESTACIONES CAPITADAS

FACTURACION DE PRESTACIONES NO CAPITADAS

DOCUMENTACION ADJUNTA

CAPITULO 2: PADRONES Y AFILIACIONES

CAPITULO 3: ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA U.G.P.

CAPITULO 4: RENDICION DE CUENTAS

CAPITULO 5: INFORME PRESTACIONAL Y EPIDEMIOLOGICA

DISCAPACIDAD

GESTION OPERATIVA

SALUD MENTAL Y ADULTOS MAYORES

DIALISIS

ODONTOLOGIA

CAPITULO 6: NORMATIVA PARA TRATAMIENTO DIALITICO

CAPITULO 7: TRAMITACION DE REINTEGROS PACBI

ENFERMEDAD FIBROQUISTICA DEL PANCREAS

ESCLEROSIS MULTIPLE (EM)

ESCLEROSIS LATERAL AMIOTROFICA (ELA)

DEFICIT DE HORMONA DE CRECIMIENTO (STH)

TRASPLANTE DE ORGANOS

CIRUGIAS C. V. Y NEUROCIRUGIAS

NEUROCIRUGIA ESTEREOTAXICA

RADIONEUROCIRUGIA

EMBOLIZACION SELECTIVA DE VASOS INTRACRANEANOS

INSTRUMENTACION DE COLUMNA

TRATAMIENTO DEL GRAN QUEMADO

CARDIODESFIBRILADOR IMPLANTABLE

IMPLANTE COCLEAR

HEPATITIS

ENFERMEDADES DE DEPOSITO

INMUNOGLOBULINA ANTI TIMOCÍTICA (Timoglobulina)

TROMBOASTENIA DE GLANZMANN

MEDICAMENTOS BIOLOGICOS Y ANT. MONOCLONALES

BOMBA DE BACLOFENO

SILLAS DE RUEDAS ESPECIALES

NEUROESTIMULADOR VAGAL IMPLANTABLE

ENDOPROTESIS AORTICA IMPLANTABLE

DROGAS ANTI HIV NO CUBIERTAS POR EL PROGRAMA NACIONAL

DROGAS ONCOLOGICAS - REUMATOLOGICAS

MODULO PARA ATENCION ODONTOLOGICA PACIENTES DISCAPACIDAD

PROC. NEUROQ. TRAT. DOLOR CRONICO REFRACTARIO

PROC. NEUROQ.TRAT. MOV. ANORM. Y ESPAST. RESISTENTES

MODULO PARATIROIDECTOMIA

MODULO PRETRASPLANTE RENAL (SITUACIONES PARTICULARES)

TERAPIA RADIANTE

CAPITULO 8: TRAMITACION DE REINTEGROS FUERA DE CAPITA

HEMOFILIA

ENFERMEDAD DE GAUCHER

LISTADO DE PLANILLAS

PLANILLA DE SOLICITUD DE REINTEGRO

INFORME CONSOLIDADO MENSUAL PROV. INMUNOSUPRES.

CAPITULO 1 PRESENTACION DE FACTURACION
  1. Requisitos formales

  2. La confección de la factura deberá atenerse a lo establecido en la Resolución 3419 y sus modificaciones de la Dirección General Impositiva.

  3. En estas normas se identifica genéricamente a la Provincia, no obstante que el titular de la factura, a los efectos de aquella Resolución, será la unidad ejecutora, consorcio prestacional u organismo público designado por la Provincia para la cumplimentación del convenio.

  4. A los efectos de la identificación requerida por el Art. 8º de la citada Resolución, se informa que el Ministerio de Salud reviste el carácter de exento respecto al Impuesto al Valor Agregado y que su Nº de CUIT es el que sigue: 30-54666342-2

  5. Además de los requisitos formales establecidos por dicha Resolución, la factura deberá consignar en todos los casos:

    4.1 • código de prestador

    4.2 • período al que corresponden las prestaciones facturadas

    4.3 • referencia a la relación contractual vigente. Se indicará la fecha de inicio y vencimiento del convenio.

    4.4 • Firma y sello/ aclaración del responsable de la unidad ejecutora u organismo. Esta firma implicará que se convalida la documentación adjunta a la factura.

    Deberá aclarar firma y sello

  6. Los pedidos de reconsideración por los débitos serán individuales, es decir uno por cada débito generado por el Area Médica. Cumplimentarán los siguientes requisitos:

    5.1.1. podrán presentarse hasta sesenta (60) días después de la recepción de la nota de débito respectiva.

    5.1.2. contendrán la debida fundamentación del pedido de reconsideración.

    5.1.3. cada pedido se formalizará en una nueva factura.

    5.1.4. La factura correspondiente a un pedido de reconsideración debe atenerse a los mismos requisitos establecidos precedentemente, debiendo consignar además indefectiblemente: el Nº de la nota de débito que originó la factura.

  7. Presentación

    2.1. Documentación Completa

    -La documentación completa relativa a la facturación podrá ser presentada a partir del primer día hábil siguiente al del período mensual que se factura, para:

    -Las prestaciones capitadas

    -Las prestaciones no capitadas con cierre parcial al último día hábil.

    El ingreso de la documentación debe efectuarse por la Mesa de Entradas, sita en Rivadavia 875 – Planta Baja, de la Capital Federal, en el horario de 9 a 15 horas.

    -Toda presentación que no cumpla en tiempo (mínimo) y forma con los requisitos establecidos por esta norma no será ingresada a los efectos del punto siguiente.

    -Las facturas se presentarán en original y duplicado. Al momento de la recepción, se sellarán claramente ambos documentos con la fecha de entrada y la identificación del receptor. El plazo de vencimiento previsto en el convenio para el pago se contará a partir de la fecha que figure en aquéllos.

    2.2. Documentación incompleta

    En caso de que la documentación esté incompleta, la Administración del Programa retendrá la misma, comunicará la situación a la Provincia y transcurridos 10 días, sin haber sido completada la documentación se procederá al rechazo o débito.

  8. Facturación de prestaciones capitadas

    El cálculo correspondiente al importe total tendrá como base el último padrón entregado a la Provincia y el valor cápita neto vigente a la fecha de emisión de la factura para el período en cuestión.

  9. Facturación de prestaciones no capitadas

    4.1. Los servicios asistenciales brindados bajo la modalidad acto médico o prestación serán facturados el primer día hábil del mes siguiente al de su efectiva realización.

    4.2. Se considera conveniente incluir en una sola factura por período, las prácticas fuera de cápita realizadas durante el mismo. En la factura deberán discriminarse los siguientes datos:

    • Tipo de práctica

    • Número de beneficiario

    • Apellido y nombre del beneficiario

    • Importe de la prestación

    4.3. A los efectos de implementar la metodología para un correcto registro del Fondo que cubre prestaciones de Baja Frecuencia y Alto Costo, la UGP deberá facturar en forma separada dichas prestaciones cuyas autorizaciones suscriba la leyenda “IMPUTAR AL FONDO P/PRESTACIONES DE BAJA FRECUENCIA Y ALTO COSTO”.

    4.4. A los efectos de solicitar reintegro por fuera de cápita de transporte para instituciones públicas o sin convenio se deberá presentar la siguiente documentación: - Factura de la UGP en la que debe constar nombre del afiliado, período cubierto, autorización del área de discapacidad - copia de factura del prestador -copia de recibo de pago al prestador o certificación contable de la UGP, previamente y por única vez a los efectos de ser ingresado en el sistema auditor, se deberá remitir al área de discapacidad informe conteniendo Número Beneficiario, Nombre Beneficiario, Provincia, copia de certificado de discapacidad, diagnóstico, cantidad de kilómetros autorizados (no superior a 40 diarios), copia de Google Maps con los kilómetros a recorrer, fecha inicio de la prestación (no superior al mes en...

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