Resolución 3440.

Fecha de disposición22 Octubre 2015
Fecha de publicación22 Octubre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 3440/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 37.652/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, N° 472 de fecha 01 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley N° 24.557 determina como situación especial a la sucesión de siniestros, encomendando al Poder Ejecutivo Nacional el dictado de normas complementarias.

Que en cumplimiento de dicha manda legal, a través del artículo 14 del Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, se reglamentó el citado artículo 45, estableciendo que en caso de sucesión de siniestros, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) responsable de la cobertura de la última contingencia debe abonar las prestaciones dinerarias correspondientes a la incapacidad incremental, salvo que el trabajador se hubiera encontrado en situación de incapacidad de carácter definitivo y que además, por la incapacidad integral correspondiera una prestación dineraria cuya modalidad de pago difiera de la prestación dineraria correspondiente a la incapacidad previa a la producción de la última contingencia, en cuyo caso debía abonar a su exclusivo cargo la prestación dineraria conforme la incapacidad integral del damnificado.

Que asimismo, determina que se entenderá por incapacidad incremental a la diferencia que surja entre el porcentaje de incapacidad integral y el de la incapacidad previa a la producción de la última contingencia. El porcentaje de incapacidad integral surgirá de sumar las incapacidades resultantes de cada contingencia aplicando el criterio de capacidad restante, excepto que en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales el porcentaje previsto para la pérdida derivada de todas las contingencias fuera mayor, en cuyo caso se lo tomará como el porcentaje de incapacidad integral.

Que previo a la sanción de la Ley N° 26.773, la modalidad de pago para las prestaciones dinerarias que le correspondían a los trabajadores como consecuencia de una Incapacidad Laboral Permanente Definitiva igual o menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) era de pago único; mientras que las de grado mayor era mensual, para lo cual el damnificado debía contratar una Renta Periódica (ILP Parcial Definitiva: menor al 66%) o una Renta Vitalicia (ILP Total Definitiva: igual o mayor al 66%), según...

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