Resolución 1678/2011

Fecha de disposición12 Septiembre 2011
Fecha de publicación19 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32237

Bs. As., 12/9/2011

VISTO la Resolución Ministerial Nº 508, de fecha 29 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución se reemplazaron los Anexos I, II y III de la Resolución Ministerial Nº 1412 de fecha 22 de septiembre de 2008 que declara incluidos en el Régimen del Artículo 43 de la Ley Nº 24.521 a los títulos de GEOLOGO, LICENCIADO EN GEOLOGIA y LICENCIADO EN CIENCIAS GEOLOGICAS.

Que se han advertido omisiones en el texto de los Anexos I y II de la misma.

Que en el Anexo I la omisión consiste en la consignación de “Práctica Profesional” dentro de los “Núcleos Temáticos” del Area Temática 4. “Complementarias”, correspondiente al Cuadro Nº 2 “Carga horaria mínima por áreas temáticas”.

Que en el Anexo II se omitió incorporar el Cuadro Nº 3. “Carga horaria mínima en el plan de las Ciencias Básicas Generales”.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que, en consecuencia, corresponde rectificar dicha Resolución Ministerial.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1º

— Rectificar la Resolución Ministerial Nº 508, de fecha 29 de marzo de 2011, reemplazando los ANEXOS I y II, por los ANEXOS I y II que se adjuntan a la presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto E. Sileoni.

ANEXO I

CONTENIDOS CURRICULARES BASICOS PARA LAS CARRERAS DE GEOLOGIA, LICENCIATURA EN GEOLOGIA Y LICENCIATURA EN CIENCIAS GEOLOGICAS

Se entiende al “Geólogo, Licenciado en Ciencias Geológicas y Licenciado en Geología” como título máximo de grado. En resguardo del mismo, en los títulos intermedios que puedan otorgarse, no se incorporará la consignación del término “Geólogo”, ni sus derivaciones, para que no se preste a errores de interpretación sobre el alcance del mismo.

El Perfil Profesional del graduado de la carrera de Geología debe responder tanto a los requerimientos actuales derivados del ejercicio de las actividades profesionales reservadas a tal título, como a los nuevos escenarios que surgen como producto de los cambios sociales, la globalización y el desarrollo tecnológico, como también deberá adaptarse a las nuevas herramientas, conceptos y aplicaciones que surjan del desarrollo del conocimiento geológico. De este modo, dicho perfil va más allá de los roles que asociaban al Geólogo exclusivamente a la realización de estudios geológicos regionales, exploración, prospección de minerales e hidrocarburos, entre otros, sino también los estudios realizados en marcos interdisciplinarios que requieran del conocimiento geológico.

Esta ampliación del campo de acción pone énfasis en la formación ética y la responsabilidad social y política que conllevan las acciones profesionales, así como la preservación del medio ambiente y el desarrollo sustentable.

Las prácticas profesionales reconocen escenarios y formas de acción que dan lugar a una participación diversa y múltiple del geólogo donde se reafirma la formación ética y la responsabilidad social y política que conllevan las acciones profesionales.

A partir de todo ello, la definición de los contenidos curriculares básicos, que la carrera deberá cubrir obligatoriamente por ser considerados esenciales para que el título sea reconocido con vistas a la validez nacional, constituye una matriz básica y sintética de la que se pueden derivar lineamientos curriculares y planes de estudio diversos. Los contenidos alcanzan no sólo la información conceptual y teórica considerada imprescindible, sino las competencias que se...

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