Resolución 713/2011

Fecha de disposición18 Julio 2011
Fecha de publicación18 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32193

Lunes 18 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.193 43 SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DE TRABAJADORES DE CENTROS DE CONTACTO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. N'º' 375/11.

ARTICULO 1 A los 31 dÃas del mes de marzo de 2010, se constituye LA UNION DE TRABAJADORES DE CENTROS DE CONTACTO como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación dependiente en las distintas empresas del rubro de centros de contacto (Call Center)

Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende, la ciudad de Córdoba siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Argandoña 3553 Barrio San Vicente Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.

Determinación y denominación de las autoridades que componen el órgano directivo, duración de los mandatos:

Comisión Directiva ARTICULO 29. - El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General Secretario Adjunto Secretario de Organización Secretario de Asuntos Laborales Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración Secretario de Acción Social Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión 2 vocales titulares Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

ARTICULO 38

Son deberes y atribuciones del Secretario General: a) ejercer la representación legal de la asociación; b) firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas correspondientes cuando ejerza el carácter de presidente de las mismas; e) autorizar con el Secretario Tesorero de Finanzas y Administración las cuentas de gastos de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva; d) firmar juntamente con el Secretario Tesorero de Finanzas y Administración las órdenes de pago y los cheques; e) firmar la correspondencia y demás documentación de la asociación juntamente con el secretario que corresponda a la Ãndole del asunto. f) convocar y presidir las reuniones de Comisión Directiva y presidir las sesiones de la Asamblea; g) adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referéndum de la Comisión Directiva; h) ejercer la dirección general de las actividades de la Comisión Directiva, supervisando a las respectivas secretarÃas y coordinando su labor.

Número de afiliados al tiempo de la aprobación del estatuto:

A la fecha de la aprobación de estatuto se encontraban afiliados a la UNION DE TRABAJADORES DE CENTROS DE CONTACTOS. 250 TRABAJADORES. — MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE EDUCADORES DE SAN CAYETANO ASOCIADOS,

APROBADO POR RESOLUCION M.T.Y S.S. N'º' 172/96.

ARTICULO 1

'º.- Educadores de San Cayetano Asociados fundado en la ciudad de San Cayetano, el 123 de agosto de 1960, es una asociación sindical de primer grado, con domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre N'º' 436 de la ciudad de San Cayetano Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2

'º.- Su zona de actuación comprende el partido de San Cayetano, agrupando al personal docente de todas las ramas y jerarquÃas de la enseñanza, que se desempeñen en establecimientos oficiales y no oficiales dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3

'º.- Constituye una asociación sindical con prescindencia polÃtica, racial o religiosa, con carácter permanente para:

  1. La defensa de los intereses gremiales, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

  2. Promover las modificaciones de la legislación en todos sus aspectos, con el objeto de mejorar la condición económica, social y cultural del docente, especialmente el perfeccionamiento de la legislación previsional y de seguridad social.

ARTICULO 22

'º.- Rigen los destinos del sindicato:

  1. Las Asambleas.

  2. La Comisión Directiva.

  3. La Comisión Revisora de Cuentas.

COMISION DIRECTIVA

ARTICULO 23

'º.- El órgano de dirección y administración del Sindicato es la Comisión Directiva.

ARTICULO 24

'º.- La Comisión Directiva estará integrada por diez (10) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

- Secretario General.

- Secretario Adjunto.

- Secretario Administrativo.

- Secretario Gremial.

- Tesorero y cinco (5) vocales titulares.

Habrá además, cinco (5) vocales suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.

ARTICULO 25

'º.- Los miembros de la...

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