Resolución 268. RESOL-2019-268-APN-SSN#MHA

Fecha de disposición20 Marzo 2019
Fecha de publicación20 Marzo 2019
SecciónResoluciones

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 268/2019

RESOL-2019-268-APN-SSN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019

VISTO el Expediente EX-2018-21430724-APN-GA#SSN, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que diversos puntos del Reglamento General de la Actividad Aseguradora requieren la tasación de inmuebles y rodados de propiedad de las compañías aseguradoras y reaseguradoras.

Que es necesario ampliar las opciones disponibles en materia de tasación de inmuebles y rodados, a fines de facilitar y acelerar las operaciones de inversión inherentes a dichas tasaciones.

Que asimismo, resulta conveniente dotar a las entidades de alternativas en lo que respecta a la elección del tasador; ello, a efectos de posibilitarles optar por aquél que mejor se adecue a sus necesidades.

Que el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES se erige como un Organismo idóneo a efectos de llevar a cabo las tareas de tasación requeridas por el citado Reglamento General de la Actividad Aseguradora, razón por la cual resulta menester incorporarlo a dicho cuerpo normativo como ente facultado en orden a la realización de las aludidas tareas de tasación.

Que la Gerencia de Evaluación ha tomado la intervención que corresponde al ámbito de su competencia.

Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que el Artículo 67 de la Ley N° 20.091 confiere facultades para el dictado de la presente Resolución.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Sustitúyase el inciso d) del Punto 8.3.18. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o

Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente:

"d) Debe contar con valuación del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN o del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, la que no puede tener una antigüedad mayor de TRES (3) meses a la fecha de la Asamblea;".

ARTÍCULO 2° Sustitúyase el inciso h) del Punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o

Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente:

"h) Préstamos con garantía prendaria o hipotecaria en primer grado sobre bienes situados en el país, con exclusión de yacimientos, canteras y minas y todo dominio imperfecto, hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las inversiones, para todas las aseguradoras y reaseguradoras. El préstamo no puede exceder el CINCUENTA POR CIENTO...

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