Resolución 2025/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2011

Jueves 17 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.112 37

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artÃculo 245'º de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 787/06 “E”.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.138.216/05

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST N'º' 2023/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 244/245 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1914/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N'º' 1.138.216/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 dÃas del mes de septiembre de 2010, comparecen ante mÃ, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, los Sres. Eduardo PONS y Rodolfo SYUFFRIDA en representación de BOLDT S.A. por una parte y por la otra el Sr. Luis HLEBOWICZ Rodolfo DI GAETANO en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIEROS Y HELADEROS DE MAR DEL PLATA.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes, proceden a hacer entrega del acta acuerdo al que han arribado en materia salarial en el marco del CCT 787/06E, solicitando su pronta homologación, informando que los trabajadores no cuentan con representación en la empresa.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mÃ, que certifico.

ESCALA DE SALARIOS BASICOS- C.C.T. BOLDT S.A.

PROPUESTA DE ESCALA DE SALARIOS BASICOS EMPRESA: BOLDT S.A.

VIGENCIA JUNIO 2010

Vigencia CATEGORIAS ACTUAL junio-10

12% julio-10

8% Nov.-01c.10

No Remuner.

BASICO A ENE.11 % FINAL EMPLEADO POLIVALENTE CALIFICADO $' 2.022,00 $' 2.265,00 $' 2.447,00 $' 220,00 $' 2.667,00 32% EMPLEADO POLIVALENTE $' 1.827,00 $' 2.047,00 $' 2.211,00 $' 200,00 $' 2.411,00 32% EMPLEADO POLIVALENTE INGRESANTE $' 1.648,00 $' 1.846,00 $' 1.994,00 $' 180,00 $' 2.174,00 32% 1) Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio establecidos para los meses de junio y julio 2010, como asà también los montos No Remunerativos para los meses de noviembre y diciembre de 2010, absorberán hasta su concurrencia los incrementos otorgados A Cuenta por la Empresa, como también los que dispusiere el Gobierno Nacional con Idéntica vigencia al pactado en el presente, ya sean por conceptos remunerativos o no remunerativos.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 22 dÃas del mes de setiembre de 2010, los abajo firmantes suscriben el presente acuerdo.

% 37 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 2025/2010

Registro N'º' 1911/2010

Bs. As., 27/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.379.083/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO (A.P.A.R.) y la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD (A.C.A.P.) por la parte empresarial, el que luce a fojas 2/7 del Expediente N'º' 1.379.083/10 y ha sido debidamente ratificado a fojas 25 de las mismas actuaciones.

Que conforme surge de las constancias obrantes a fojas 53 y 62/66 del sub examine, ha quedado fehacientemente acreditado en autos que la correcta denominación de la segunda entidad empleadora citada y que suscribiera el acuerdo y lo ratificara a fojas 25 es la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD (A.C.A.P.), habiéndose incurrido en un error involuntario al consignarse en el acuerdo bajo la denominación de ASOCIACION CORDOBESA DE PUBLICIDAD.

Que mediante el texto convencional de marras las partes convienen nuevas escalas salariales con vigencia a partir del 1'º de abril de 2010, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 57/89 y que labore en las agencias de publicidad de la Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe y en la Provincia de Córdoba.

Que con posterioridad a la fecha de celebración del acuerdo, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL dispuso el incremento del salario mÃnimo a PESOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($' 1840) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo, el cual se materializará en dos etapas, a partir del 1'º de agosto de 2010 y del 1'º de enero de 2011.

Que por ello, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente y en caso de corresponder, ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto fijado para el salario mÃnimo, vital y móvil.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 57/89 ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; la ASOCIACION PUBLICITARIA AGENCIA DE ROSARIO; el CONSEJO PUBLICITARIO CORDOBA; la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; la ASOCIACION MARPLATENSE DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; la CAMARA TUCUMANA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD y la ASOCIACION MENDOCINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD por la parte empleadora.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias del acuerdo, es decir, en la Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe y la Provincia de Córdoba.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo...

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