Resolución 160/2010
Fecha de la disposición | 28 de Febrero de 2011 |
Lunes 28 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.101 14
Tampoco serán oponibles los contratos de reaseguro celebrados con fecha posterior a la constitución del pasivo por âSiniestros pendientesâ, que impliquen deducciones a dicho pasivo.
Se considerará fecha de celebración a la consignada en la comunicación a esta Superintendencia de Seguros de conformidad a las normas vigentes.
NACIONALIDAD 17'º.- La nacionalidad de las personas jurÃdicas se regirá por el apartado 2.3.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
18'º.- No podrán ser autorizadas sucursales de empresas extranjeras radicadas en paÃses que tributan una alÃcuota menor al veinte por ciento (20%) de Impuesto a las Ganancias o similar, o en aquellos cuya legislación interna imponga secreto a la composición societaria de personas jurÃdicas, como tampoco de jurisdicciones, territorios o Estados con escasa o nula tributación denominados âparaÃsos fiscalesâ y/o paÃses o territorios no cooperativos en el marco de la lucha mundial contra los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo según los criterios definidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
EXCEPCIONES 19'º.- LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, por resolución fundada particular relativa a operaciones de reaseguro determinadas y debidamente individualizadas por la aseguradora peticionante, podrá permitir a las entidades autorizadas para operar en seguros en el paÃs, suscribir contratos de reaseguro con entidades reaseguradoras extranjeras que realicen sus operaciones desde su sede central, cuando por la magnitud y las caracterÃsticas de los riesgos cedidos dichas operaciones de reaseguro no puedan ser cubiertas en el mercado reasegurador nacional. La solicitud deberá formularse con carácter previo a la suscripción del contrato y tendrá que ser acompañada de todos los elementos de juicio que justifiquen el criterio excepcional.
20'º.- Podrán ser habilitadas para aceptar operaciones de reaseguro desde su paÃs de origen, en los casos previstos en el punto anterior, las entidades reaseguradoras extranjeras autorizadas al efecto en ese paÃs, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
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Acreditar que se encuentran legalmente constituidas y autorizadas para reasegurar riesgos cedidos desde el exterior con indicación de la fecha de inicio de las operaciones.
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Acreditar que la legislación vigente en el paÃs de origen permite a dichas entidades cumplir con los compromisos âderivados de los contratos de reasegurosâ en el exterior, en moneda de libre convertibilidad.
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Acreditar con informe de auditor externo, que cuentan con un patrimonio neto no inferior a âTREINTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSESâ (u$s 30.000.000.-).
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Designar un apoderado con amplias facultades administrativas y judiciales, incluso para ser emplazado en juicio, quien deberá constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cual serán consideradas válidas todo tipo de notificaciones.
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Presentar estados contables de los últimos cinco ejercicios âfirmados en todas sus hojas por el apoderado a que alude el inciso anteriorâ con el respectivo dictamen de auditores externos.
Otorgada la habilitación para operar, la Superintendencia de Seguros procederá a inscribir a la entidad, como reaseguradora, en el Registro respectivo.
21'º.- Las entidades reaseguradoras comprendidas en el punto anterior deberán:
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Presentar anualmente dentro de un plazo de nueve (9) meses...
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