Resolucion 254

Fecha de disposición30 Abril 2007
Fecha de publicación30 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31145

El personal detallado a continuación por sus tareas específicas contará además de su uniforme normal de lo siguiente:

· Personal de Campo: (1) par de botas · Personal de Mantenimiento Mecánico: (1) mameluco · Enfermeros: (1) delantal.

· 1 campera de invierno cada 3 años para el personal de producción/mantenimiento y para todos aquellos que cumplen tareas en zonas de intemperie.

Se proveerá también y de acuerdo a las tareas que desarrollen, los elementos de protección personal de acuerdo a lo previsto en la Ley de Higiene y Seguridad y demás normas en vigencia (A.R.T.). En todos los casos la ropa de trabajo será de uso exclusivo para la tarea asignada.

OTROS BENEFICIOS 1.- Becas:

La Empresa contará con un programa de otorgamiento de becas para los hijos/as del Trabajador/a Titular que cumplimenten los requisitos del mismo y hasta el cupo fijado anualmente por la empresa. El mismo tiene como finalidad el apoyo complementario y sustento económico para el cumplimiento completo de la educación formal que abarcará la enseñanza media, terciaria y universitaria, en concurrencia regular y bajo cualquier turno, con la presentación de la documentación o constancia de estudios y/o inscripción en establecimientos públicos o privados con reconocimiento oficial.

  1. - Comedor en Planta:

    1. La Empresa seguirá brindando el servicio de comedor a todo el personal de la Planta de Zuviría que realice su jornada laboral en el Turno llamado discontinuo (8:00 a 17:30).

  2. - Canasta de Fin de Año:

    La Empresa con motivo de las fiestas de fin de año distribuirá sin cargo entre sus empleados, 1 canasta navideña.

    ACTA ACUERDO En la Ciudad de Salta, a los 18 días del mes de Mayo de 2006, entre EL SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICAARGENTINA, en adelante EL SINDICATO, en representación del personal empleado que se desempeña en relación de dependencia en la empresa de Acopio y pre-industrialización de tabaco, por una parte, y ALLIANCE ONE TOBACCOARGENTINA SA, en adelante LA EMPRESA por la otra parte, convienen celebrar el siguiente ACUERDO DE TRANSPORTE CONSIDERANDO, 1) LA EMPRESA, se compromete a proveer de servicio de transporte para los empleados con domicilio en Salta capital.

    2) Dicho servicio será provisto de acuerdo a la siguiente normativa vigente:

    Normativa de Funcionamiento del servicio de Transporte para Empleados de Alliance One Tobacco Argentina S.A.

    Objetivo: Brindar al Personal de Alliance One el beneficio de Transportarlo hacia el lugar de trabajo.

    Alcance: Empleados Permanentes y Cíclicos de Alliance One mediante vehículo contratado por la empresa.

    Servicio Contratado de Transporte: Combis Beneficiarios del Servicio ü Las combis son de uso exclusivo para empleados de Alliance One Tobacco Argentina S.A.

    ü Cualquier trabajador que requiera del servicio de transporte en forma eventual, deberá solicitarlo con anticipación, exclusivamente al Dpto. de RRHH para su autorización.

    ü No debe hacer uso de estos transportes, salvo autorización previa de RRHH, persona alguna que no pertenezca a la Empresa.

    Recorrido ü El recorrido de los vehículos queda restringido a la ciudad de Salta. Cualquier modificación al respecto será oportunamente evaluada por RRHH.

    ü Discontinuo: Se establecen circuitos de recorrido fijos, los cuales podrán ser alterados solamente en circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, el personal que se incorpore a la Empresa, de ahora en más, deberá ajustarse al mismo eligiendo el punto de mayor proximidad a su domicilio. Los circuitos serán revisados anualmente.

    ü Turnos: se fija un recorrido para cada turno. El mismo surge como efecto de dos variables:

    domicilio de cada pasajero y el beneficio del conjunto de los pasajeros (de tal manera que el recorrido sea lo más justo para todos).

    ü Por motivos de seguridad, se buscará por domicilio solamente a aquellos pasajeros que deban subir al transporte pasadas las 22 hs.

    ü Cualquier modificación de las personas incluidas en el turno deberá informarse con 24 hs. de antelación a los choferes para así prever las demoras que el cambio implica. Es condición ineludible informar a RRHH sobre dichos cambios. Si esto no ocurriera la persona deberá acercarse a un punto prefijado del recorrido para evitar trastornos a sus compañeros.

    ü En todos los casos la primer persona en ser buscada por el transporte será considerada 'Punto Flecha' y será buscada por su domicilio'. Cualquier modificación al respecto será evaluada por RRHH.

    ü Cada persona tiene asignado un lugar en uno de los vehículos, en caso de necesitar modificación, ésta quedará sujeta a la posibilidad real de espacio del vehículo.

    Horarios ü El horario de ingreso a Estación Zuviría será 10 minutos antes del horario de trabajo correspondiente al turno.

    ü Horario de salida 10 minutos de espera una vez cumplido el horario a menos que todo el personal se encuentre en el transporte.

    ü Horario en cada punto de encuentro; no habrá espera en dichos puntos, siendo obligación del empleado estar 5 minutos antes del horario fijado. Si el móvil llega antes del horario al punto de encuentro deberá esperar a que se cumpla el horario pautado.

    ü Se tomará como horario oficial el del reloj de la compañía, los vehículos deberán ajustar sus relojes al de la Empresa de manera semanal.

    Confort y Seguridad ü Es obligatorio el uso de cinturón de Seguridad en los primeros asientos y en el del pasillo al final del vehículo.

    ü Al reclinar el asiento se deberá tener consideración por el compañero que pudiera sentarse detrás.

    ü Deberá esperar a que el vehículo se detenga para subir o bajar del mismo.

    ü Velocidad máxima en la ciudad: 60 Km./h. En ruta 90 Km/h. Los choferes deberán respetar estrictamente las señales de tránsito vigentes.

    ü Temperatura promedio de la cabina 22° C.

    ü Los vehículos deben contar con: una hoja de ruta donde plasmar todas las novedades del turno y una caja chica para socorrer contingencias.

    ü Los choferes deberán tener celular en condiciones y con manos libres.

    ü Para tener un mayor y mejor control del Beneficio de Transporte, se definirá a un responsable interno por cada recorrido. El mismo tendrá la facultad de resolver contingencia y aprobar los recorridos y horarios de su turno.

    Contingencias ü Siempre se considerará a la seguridad de los pasajeros como principal rector del servicio. La evaluación la hará la empresa de transporte según lo que defina el Dpto. de RRHH; Dpto. EHS. Si la contingencia ocurriera de noche, los choferes contactarán con el responsable de proceso quien definirá las acciones a seguir.

    ü En caso de incidentes mecánicos menores, (pinchadura de goma, falla momentánea en la batería, etc.) que puedan tener solución en el corto plazo, los pasajeros deberán esperar a que los choferes den solución del problema. Se deberá informar del retraso a RRHH. Si el incidente ocurriera por la noche informar al responsable de proceso.

    ü Problemas mecánicos mayores (corte de correa, ausencia de luces, etc.) que impidan prestar el servicio con seguridad, la empresa de servicio de transporte deberá solucionarlo utilizando los remises autorizados por la empresa. En ningún caso esto impedirá el traslado de empleados.

    ACTA ACUERDO En la Ciudad de Salta, a los 18 días del mes de Mayo de 2006, entre EL SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante EL SINDICATO, en representación del personal empleado que se desempeña en relación de dependencia en la empresa de Acopio y preindustrialización de tabaco, por una parte, y ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SA, en adelante LA EMPRESA por la otra parte, convienen celebrar el siguiente acuerdo:

    1) Estarán contemplados en este acuerdo todos los empleados comprendidos en el convenio del SUETRA.

    2) Las horas extraordinarias trabajadas entre las 13 horas del sábado y las 24 horas del día domingo serán pagas al 200% y si fueran nocturnas, es decir entre las 21 a 6 del Sábado o de 21 a 24 del domingo, serán pagas al 200% con el recargo de nocturnidad del 25% tal como lo describe el artículo 26 del CCT.

    3) Esta modalidad de pago será aplicable siempre y cuando debido a razones operativas (turnos de proceso) o por la condición cíclica del empleado no se otorgue el franco compensatorio correspondiente tal como lo indica la LCT. Siendo en este caso las horas extraordinarias comprendidas en el punto 2) pagas al 100% y con el recargo de nocturnidad si correspondiere.

    4) Esta modalidad no será aplicada en los casos en que la jornada normal y habitual de trabajo comprenda...

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