Resolución 240-E.

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2017

Resolución 240-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2017

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300000565/01-6, la Disposición del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) N° 281 del 14 de abril de 2016, la DI-2016-697-E-APN -SNR#MS de fecha 19 de agosto de 2016 del Registro del SNR y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la primera Disposición del VISTO, se dispuso la baja del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del "INSTITUTO LECANNE".

Que contra dicho acto, el interesado interpuso recurso de reconsideración acompañando documentación e informando la subsanación de las falencias detectadas.

Que tras una nueva intervención, la Junta Evaluadora del Registro de Prestadores de la Dirección de Promoción del SNR, concluyó que la institución no había cumplimentado los requisitos excluyentes previstos en la Resolución PDSPBAIPD N° 02/13.

Que por Disposición DI-2016-697-E-APN -SNR#MS de fecha 19 de agosto de 2016, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto.

Que el 13 de septiembre de 2016 el administrado interpuso recurso de alzada.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio estima que el recurrente se encuentra formalmente legitimado para impugnar por la vía recursiva la disposición en cuestión, con el alcance previsto en el artículo 96 del Reglamento de Procedimientos Administrativos N° 1759/1972 reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y que el recurso fue interpuesto en el plazo que establece el artículo 90 de dicha norma.

Que el recurrente alega que el acto administrativo le ocasiona un gravamen irreparable, que la medida le resulta arbitraria, desprovista de fundamentos y exagerada en su conjunto.

Que señala y detalla en su presentación los ítems mencionados en el informe de la Junta Evaluadora, informando que dichas falencias se encuentran subsanadas.

Que en el marco de la tramitación del recurso de alzada se realizaron nuevos informes del área de arquitectura y del área asistencial de la Junta Evaluadora del Registro Nacional de Prestadores del SNR.

Que la entonces Coordinadora del Registro efectuó un informe que constituye un análisis integral de los procedimientos efectuados en relación a los argumentos vertidos por la recurrente.

Que la señora Directora de Dirección de Promoción del SNR informó que la actuación de la Junta Evaluadora, tuvo lugar en el ejercicio del poder de fiscalización y control que se asigna al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR