Resolucion 238

Fecha de publicación15 Abril 2008
Fecha de disposición15 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31384

Que finalizó su exposición sobre el punto que 'A la fecha de la presente elevación no se obtuvo de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI) dictamen que permitiera dilucidar la validez de los certificados; por otra parte observamos que en el Renglón Nº 1, existe una gran dispersión en el aspecto económico y técnico, no pudiéndose determinar en forma clara y contundente la conveniencia de adjudicar, razón por la cual sugerimos dejar sin efecto la adjudicación en el Renglón Nº 1.'.

Que por otra parte, en el MEMORANDUM GAyS Nº 400/2007 se indica que en consonancia con el análisis formal realizado, lo expuesto en el párrafo precedente y, teniendo en cuenta el Informe Técnico elaborado por el Area de Sistemas Informáticos (Memorándum 280/07), se recomienda adjudicar de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Renglón Nº 2: DIEZ (10) Computadoras Portátil estándar económica a favor de la empresa FEBICOM S.A. por un importe de PESOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA ($ 43.930,00); b) Renglón Nº 3: DOS (2) computadoras de escritorio potenciada con monitor a favor de la empresa FEBICOM S.A. por un importe de PESOS OCHO MIL CIENTO VEINTE ($ 8.120,00); c) Renglón Nº 5: DIECISEIS (16) Impresoras electrográficas de alto volumen a favor de la empresa EXTERNAL MARKET S.R.L. por un importe de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 268.500,00); d) Renglón Nº 6: UNA (1) Impresora electrofotográfica color estándar a favor de la empresa EXTERNAL MARKET S.R.L. por un importe de PESOS VEINTICUATRO MIL NOVENTA Y SIETE ($ 24.097,00); e) Renglón Nº 7: VEINTE (20) monitores de 15' a favor de la empresa DINATECH S.A.por un importe de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 14.883,00) y f) Renglón Nº 8: DOS (2) monitores TFT/LCD 17' (MN-005) a favor de la empresa CASA SARMIENTO S.R.L. por un importe de PESOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.599,54).

Que en el MEMORANDUM GAyS Nº 400/2007 también quedó expresado que: 'El importe total a adjudicar, de acuerdo al detalle precedente, es de $ 361.129,54 (Pesos trescientos sesenta y un mil ciento veintinueve con 54 ctvos.) los cuales se imputarán en la partida 4.3.6.' y que de acuerdo con lo indicado en el MEMORANDUM ASI Nº 280/2007, las ofertas correspondientes a los renglones Nº 4 y 9 deberían ser desestimadas por no ser convenientes para el ENARGAS (ver fs. 2217 y 2217 vta. y 2213 vta. a 2214, respectivamente, en tanto que el renglón Nº 10 quedó desierto de ofertas.

Que a fs. 2243 a 2251 se encuentra incorporado el DICTAMEN GAL Nº 1120/07 mediante el cual el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo expresó que coincidía con lo sustentado por el AREA DE SISTEMAS INFORMATICOS en su MEMORANDUM ASI Nº 280/2007 y por la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS en su MEMORANDUM GAyS Nº 400/2007, en el sentido que: a) correspondía sugerir las adjudicaciones de los renglones 2, 3, 5, 6, 7 y 8 a las firmas y por los importes allí indicados; b) resultaba pertinente desestimar las ofertas correspondientes a los renglones Nº 4 y 9 por no ser convenientes para el ENARGAS (ver fs. 2217 y 2217 vta. y 2213 vta. a 2214, respectivamente) y c) correspondía declarar desierto de ofertas el renglón Nº 10.

Que en cuanto al Renglón 1: CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) computadoras de escritorio estándar (PC-002) el Servicio Jurídico Permanente entendió que resultaba ajustado a derecho diferir su tratamiento, ya que era necesario profundizar el análisis de las cuestiones vinculadas al tema, entre las que merece destacarse la respuesta --aun no recibida-- de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION a la NOTA ENRG/GAyS Nº 9406/07 mediante la cual se solicitó se determinara la validez del certificado emitido por las empresas internacionales IDC y LENOVO CORPORATION, cuyas copias se acompañaron.

para que la decisión que se adopte revista el carácter de acto regular, este Organismo debe poner a disposición de todos los oferentes, el Informe evaluación --el que debe estar integrado también por este dictamen legal--, por el plazo fijado en el art. 80 del Decreto Nº 436/2000 para que los mismos efectúen las impugnaciones u observaciones que estimen corresponda.' y que: 'Una vez vencido dicho plazo, el ENARGAS estará en condiciones de emitir el acto de adjudicación, en el que deberá resolver las impugnaciones u observaciones que pudieren haber realizado los oferentes (cfr. art. 82 del citado decreto).'.

Que si bien a fs. 2259 obra el DICTAMEN O.N.T.I. Nº 894/07 mediante el cual la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION dio respuesta a una de las cuestiones necesarias para determinar la adjudicación del Renglón 1, restan dilucidar otras tales como la validez de las declaraciones juradas presentadas por los oferentes, régimen de compre nacional, etc. lo que impide aún a los evaluadores efectuar un análisis definitivo para su adjudicación.

Que en función a lo antedicho y teniendo en cuenta lo informado por la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS en su MEMORANDUM GAyS Nº 04/2008 en el sentido de que el programa SLU --de uso obligatorio para la carga de datos de los procesos administrativos de compras y contrataciones-- no permite adjudicar parcialmente renglones y seguir avanzando en el procedimiento, debiendo cada uno de los renglones tener asignada invariablemente cada una de las siguientes opciones: 1.- DESIERTO; 2.-FRACASADO; 3.- ORDEN DE MERITO, el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo varió lo indicado en el DICTAMEN GAL Nº 1120/07 en relación al Renglón 1, sugiriendo, en coincidencia con lo manifestado por la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS en su MEMORANDUM GAyS Nº 400/07, que la adjudicación del mismo sea dejada sin efecto, y ratificando en todos sus términos lo puesto de manifiesto para el resto de los puntos que componen dicho dictamen.

Que por su parte, a fs. 2266 a 2272 se encuentra incorporado el DICTAMEN DE EVALUACION ENARGAS Nº 2/08 en el cual reiteró lo sugerido por el AREA DE SISTEMAS INFORMATICOS en su MEMORANDUM ASI Nº 280/2007, por la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS en su MEMORANDUM GAyS Nº 400/2007 y por la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES en su DICTAMEN GAL Nº 1120/07 y su modificatorio, número 115/08.

Que...

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