Resolución 1851/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2011

Jueves 6 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.064 60

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO % 60 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 1851/2010

CCT N'° 616/2010

Bs. As., 1/12/2010

VISTO el Expediente N'° 1.204.967/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y:

CONSIDERANDO:

Que a fojas 179/186 y 220 del Expediente N'° 1.204.967/07, obran el Convenio Colectivo de Trabajo y su Acta Complementaria suscriptos entre el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES por la parte gremial y el CENTRO DE NAVEGACION ASOCIACION CIVIL por la parte empleadora, mediante el cual renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo N'° 128/90, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo se corresponde con la representatividad de la asociación empleadora signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'° — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y su Acta Complementaria, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES por la parte gremial y el CENTRO DE NAVEGACION ASOCIACION. CIVIL por la parte empleadora, obrante a fojas 179/186 y foja 220, respectivamente del Expediente N'° 1.204.967/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'° — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo y su Acta Complementaria obrantes a fojas 179/186 y foja 220, respectivamente del Expediente N'° 1.204.967/07.

ARTICULO 3

'° — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'° — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del ArtÃculo 245 de la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'° 128/90.

ARTICULO 5

'° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'° de la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'° — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'° 1.204.967/07

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'° 1851/10 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo y acta complementaria obrantes a fojas 179/186 y 220 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 616/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE EL SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES Y EL CENTRO DE NAVEGACION CONDICIONES GENERALES CAPITULO 1 PARTES INTERVINIENTES ART. 1 PARTES INTERVINIENTES En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 dÃas del mes de mayo de 2009, se reúnen en representación del Centro de Navegación los Señores Guillermo Paroli, Roberto Barrero y Gustavo Hereñú, y en representación del Sindicato de Serenos de Buques, los Sres. Antonio Ivaldi, Juan Lucera, Mario Aranda y Ramón Medina.

ART. 2

VIGENCIA Este convenio regirá por el término de 24 meses a partir de la firma del presente convenio. No obstante mantendrá su vigencia en todas las cláusulas hasta tanto sea sustituido y/o reemplazado por una nueva CCT.

ART. 3

AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION El presente Convenio se aplicará a la vigilancia general de los buques amarrados en puerto, como asimismo de la carga o mercaderÃas depositadas en muelles, bodegas y depósitos de puertos marÃtimos y fluviales abiertos a la navegación de ultramar en todo el ámbito de la República Argentina.

CAPITULO 2 APLICACION DEL CONVENIO ART. 4 PERSONAL COMPRENDIDO Son beneficiarios y se hallan comprendidos en esta C.C.T. todo el personal que deba cumplir funciones de sereno de buque en todos los puertos marÃtimos del paÃs y en los fluviales abiertos a la navegación de ultramar, quienes deberán contar con libreta habilitante otorgada por la Prefectura Naval Argentina, conforme lo prevé el REGISEPORT. Se encuentran incluidos en el presente Convenio los Serenos para la vigilancia general de los Buques amarrados en puerto, como asimismo para la vigilancia de la carga o mercaderÃas depositadas en muelles, bodegas y depósitos de puertos marÃtimos y fluviales abiertos a la navegación de ultramar en todo el ámbito de la República Argentina.

El Centro de Navegación deja...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR