Resolución 1767/2010

Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2010

Lunes 13 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.046 13 % 13 % Ministerio de Educación EDUCACION SUPERIOR Resolución 1767/2010

Apruébase la modificación del Estatuto de la Universidad de Morón.

Bs. As., 1/12/2010

VISTO el expediente Nro. 13.881/10 del registro de este MINISTERIO DE EDUCACION; y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del Estatuto de la UNIVERSIDAD DE MORON.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artÃculos 34 de la Ley N'º' 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N'º' 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACION las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el BoletÃn Oficial.

Que la reforma del estatuto de la UNIVERSIDAD MORON fue aprobada por la Asamblea Universitaria de fecha 22 de setiembre de 2010; habiéndose acompañado una transcripción de la respectiva acta.

Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen objeciones que formular.

Que el área con responsabilidad primaria en el asunto y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artÃculo 34 de la Ley N'º' 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto mencionado y disponer su publicación en el BoletÃn Oficial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Aprobar la reforma del Estatuto de la UNIVERSIDAD DE MORON que se trajo a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 2

'º — Ordenar la publicación en el BoletÃn Oficial del nuevo texto del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD DE MORON que obra como Anexo de la presente.

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archÃvese. — Alberto E.

Sileoni.

ANEXO ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE MORON TITULO I DISPOSICIONES GENERALES NATURALEZA y FINES DE LA UNIVERSIDAD ARTICULO 1'º:

La Universidad de Morón es una Institución de Educación Universitaria de Gestión Privada, integrante del Sistema Universitario Argentino, dedicada a enseñar, generar y comunicar conocimientos de nivel superior, en todas sus modalidades, con calidad y excelencia académicas, de conformidad con los postulados de la Constitución Nacional, las Normas Nacionales de Educación General y Superior, la Legislación aplicable y las normas del presente Estatuto y sus reglamentos. Su sede principal se encuentra en Cabildo 134, de la Ciudad y Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, República Argentina.

ARTICULO 2

'º:

En ese marco, y sustentada la garantÃa constitucional de enseñar y aprender, la Universidad de Morón tiene los siguientes fines:

  1. Estimular la formación cientÃfica, profesional, humanÃstica y técnica en el más alto nivel.

  1. Desarrollar la investigación en todos los campos cientÃficos, contribuyendo al acrecimiento del saber.

  2. Contribuir a la preservación de la cultura nacional; promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables con conciencia ética y solidaria, reflexiva, crÃtica, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las Instituciones de la República y la vigencia del orden democrático.

  3. Posibilitar la formación integral y permanente de sus integrantes, con vocación nacional, proyección regional y continental y visión universal para que se realicen como personas en las dimensiónales cultural, social, estética, ética y religiosa, de acuerdo con sus capacidades y guiados por los valores de vida, libertad, bien, paz, solidaridad, tolerancia, igualdad y justicia y que sean capaces de elaborar por decisión existencial, su proyecto de vida.

ARTICULO 3

'º:

Para cumplir con los fines indicados y de acuerdo con lo establecido en las normas nacionales de Educación Superior, la Universidad de Morón deberá:

  1. Brindar educación general de nivel superior, en todas sus modalidades estimulando y disciplinando la creación personal, el espÃritu de observación e investigación y las cualidades que habilitan para actuar con idoneidad, patriotismo y dignidad moral en la vida pública y privada.

  2. Realizar investigación, transfiriendo sus resultados al logro de una mejor calidad de vida del hombre actual y para las futuras generaciones.

  3. Preparar profesionales, técnicos e investigadores en número y calidad adecuados a las necesidades sociales y de desarrollo sustentable del paÃs y de la región.

  4. Proveer a la formación y al perfeccionamiento de su propio personal docente, creando las condiciones para la excelencia y originalidad de su quehacer.

  5. Fomentar y desarrollar la especialización, perfeccionamiento y actualización de sus graduados.

  6. Contribuir mediante publicaciones y toda actividad apropiada a la difusión y a la preservación de la cultura en la sociedad, en el paÃs y en el ámbito internacional.

  7. Estudiar los problemas de la comunidad a que pertenece y proponer soluciones.

  8. Impartir conocimientos tendientes a capacitar a los estudiantes y egresados para aplicar sus aptitudes en beneficio del desarrollo y progreso nacionales.

  9. Asegurar el funcionamiento de instancias académicas de evaluación institucional a los efectos de garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia educativa superior.

ARTICULO 4

'º Con sujeción al cumplimiento de los fines indicados en los artÃculos precedentes, la Universidad de Morón posee autonomÃa académica e institucional. La Fundación Universidad de Morón, es su órgano de administración, y ejercerá como mandataria de esta Casa de Altos...

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