Resolución 1678/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2010

Lunes 6 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.042 67

Sra. Silvina Maria Raquel Marocchi, en representación de la empresa MAROCCHI HNOS. SA con domicilio en la calle Yatay 558, Lanús convienen en celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de los salarios correspondientes a los trabajadores de la empresa MAROCCHI HNOS. S.A. cuyo incremento salarial se acuerda en los valores que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente acuerdo, y que regirán a partir del 1'º de agosto de 2010.

SEGUNDO: Las partes signadas acuerdan reclasificar las tareas y categorÃas en el presente acuerdo de empresa. La reclasificación de tareas y categorÃas entrará en vigencia a partir del 1'º de agosto de 2010, fecha en el cual cobrará aplicación la nueva escala de valores salariales, fijada en el anexo I, discriminadas por categorÃas y que se adjuntan como parte integrante del presente convenio por empresa.

Las nuevas clasificaciones de tareas y categorÃas que se aplicarán en la empresa mejorarán las establecidas en la norma convencional y se regirán por los siguientes:

1- Operario:

Tareas simples de limitada responsabilidad.

2- Medio Oficial:

Debe conocer perfectamente el proceso y/o funcionamiento de las máquinas para poder detectar cualquier error y/o falla tanto en el producto como en la máquina y/o proceso.

En caso de máquinas simples tiene que poder realizar cambios de medidas y reparaciones básicas recibiendo supervisión.

• Operarios de limitada responsabilidad con muy alto desempeño en su tarea.

3- Oficial:

Forma parte de un proceso de fabricación de cierta complejidad y/o responsabilidad y es necesario poseer formación, experiencia y conocimientos.

En caso de máquinas simples, debe conocer perfectamente el proceso y funcionamiento de la máquina para poder detectar y solucionar cualquier error y/o falla tanto en el producto como en la máquina y/o proceso siendo responsable del mismo, actuando con la rapidez y precisión exigida.

En caso de máquinas complejas, debe conocer perfectamente el proceso y funcionamiento de la máquina para poder detectar cualquier error y/o falla tanto en el producto como en la máquina y/o proceso.

También tiene que poder realizar cambios de medidas y reparaciones básicas recibiendo supervisión.

TERCERO: INCORPORACION DE LA SUMA NO REMUNERATIVA. A partir de 1'º de agosto de 2010, las escalas fijadas por el Anexo I del presente incluyen la incorporación a las remuneraciones del importe de la suma no remunerativa.

CUARTO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el mismo.

En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los veintitrés dÃas del mes de julio del año dos mil diez.

ANEXO I AGOSTO 2010 % 67 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1678/2010

Registros N'º' 1664/2010 y N'º 1665/2010

Bs. As., 4/11/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.386.400/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/15 del Expediente N'º' 1.386.400/10 y a fojas 30/36 del Expediente N'º' 1.370.105/10 agregado a fojas 38 al principal, obran los Acuerdos celebrados por la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por la parte sindical y la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes convinieron condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 269/95, conforme surge de los términos y contenido de lo pactado.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerÃas gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º â Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas...

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