Resolución 147/2010

Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2010

Miércoles 1 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.039 25

El objetivo de este instructivo es establecer un formato estándar para la presentación de cada proyecto que permita un procesamiento ágil de la información. Para ello, se requiere a CONABIP que presente:

  1. Nota de presentación del proyecto, adjuntando copia de las solicitudes de cada BP y certificando que cada solicitud cumple con lo establecido en el Punto 3 del programa.

  2. Completar el Formulario II del presente Anexo y remitirlo en versión digital y formato Excel.

Los campos a completar son los siguientes:

- Provincia: Indique el nombre de la provincia en que se encuentra la biblioteca - Departamento: Indique el nombre del departamento.

- Localidad: Indique el nombre de la localidad.

- Nombre de la BP: Indique el nombre con el que es identificada la BP por CONABIP - Domicilio: Indique el domicilio actual de la BP.

- Código Postal: Indique el Código Postal - Internet: Si cuenta con servicio de Internet indique Nombre del Prestador/Tipo de Servicio (banda ancha, dial up o satelital).

- N'º' de Registro: Indique el número con el que la CONABIP registró a la biblioteca - CategorÃa CONABIP: Indique en qué categorÃa se encuentra la biblioteca según los parámetros de la CONABIP.

Formulario II % 25 % % 25 % SecretarÃa de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 147/2010

DetermÃnase el Programa Internet para Establecimientos Educativos.

Bs. As., 1/11/2010

VISTO el Expediente N'° S01:0380810/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos N'° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y N'° 558 de fecha 3 de abril de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N'° 558 de fecha 3 de abril de 2008, se sustituyó el Anexo III —Reglamento General del Servicio Universal— del Decreto N'° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que el Servicio Universal es el conjunto de servicios y programas, variables en el tiempo, definidos por el ESTADO NACIONAL, destinados a la población en general con una determinada calidad y a precios accesibles, a los que se deberá tener acceso con independencia de su localización geográfica y sus condiciones sociales, económicas y las referidas a impedimentos fÃsicos; encontrándose comprendidos todos los servicios de telecomunicaciones sin importar tecnologÃas.

Que de conformidad con lo dispuesto por el ArtÃculo 5'° del Anexo III del Decreto N'° 764/00, los Programas del Servicio Universal comprenderán las siguientes categorÃas:

  1. Areas no cubiertas o con necesidades insatisfechas: áreas excluidas de la obligación de servicio a tarifa básica por parte de los prestadores históricos; b) Grupos de clientes con necesidades insatisfechas:

grupos de clientes que por sus necesidades sociales especiales o por caracterÃsticas fÃsicas, económicas, o de otra Ãndole, tengan limitaciones de acceso a los servicios, independientemente de su localización geográfica.

Que mediante la Resolución N'° 7 de fecha 14 de enero de 2009 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el modelo de contrato de fideicomiso por el que se implementará el Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

Que constituido en forma efectiva el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, resulta conveniente contar con los instrumentos adecuados que permitan la inmediata concreción de las finalidades perseguidas por el Reglamento General del Servicio Universal antes mencionado y, consecuentemente, deviene procedente que la Autoridad de Aplicación defina los Programas que permitan su implementación.

Que en lo atinente a la categorÃa Grupos de clientes con necesidades insatisfechas contemplada en el ArtÃculo 5'°, Inciso b) del Anexo III del Decreto N'° 764/00, el Programa que por el presente se determina apunta a resolver las limitaciones de conectividad de los establecimientos educativos de gestión estatal.

Que mediante el Decreto N'° 512 de fecha 7 de mayo de 2009 se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial que tendrá por finalidad concretar e impulsar la “ESTRATEGIA DE AGENDA DIGITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, que entre sus objetivos, promueve una mayor y mejor participación de la REPUBLICA ARGENTINA en la Sociedad de la información y el Conocimiento, aumentando el acceso, uso y apropiación de las TecnologÃas de la Información y Comunicación como factor de desarrollo social, asà como favorecer la integración de las TecnologÃas de la Información y la Comunicación en la educación como herramienta para mejorar la equidad en el acceso y calidad del aprendizaje, tanto en procesos de alfabetización e inclusión en la currÃcula, como de circulación y producción del conocimiento.

Que mediante la Resolución N'° 24 de fecha 20 de enero de 2010 del MINISTERIO DE EDUCACION, se crea el âPLAN DE INCLUSION DIGITAL EDUCATIVAâ, que tiene por objetivos mejorar la distribución social de la información, desarrollar capacidades de construcción cooperativa de conocimiento en alumnos y docentes, desarrollar capacidades de trabajo colaborativo en alumnos y docentes, mejorar la capacidad comunicativa de las escuelas, de sus docentes y de sus alumnos, garantizar el acceso a la...

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