Resolución 148/2010

Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2010

Miércoles 1 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.039 23

TURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase la compensación solicitada por el pequeño y mediano productor de trigo CHIAVASSA OSCAR RAUL, C.U.I.T. N'º' 20-06290448-9, C.B.U. N'º' 2850876240000015080080, de la localidad de Cañada Rosquin, provincia de Santa Fe, la que corresponde al SETENTA POR CIENTO (70%) del total de la cosecha anual de trigo para el ciclo 2009/2010, que asciende a la suma total de PESOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($' 23.542,37) por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2

'º — AutorÃzase a deducir del monto fijado en el ArtÃculo 1'º de la presente resolución, la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y UNO CON SIETE CENTAVOS ($' 161,07), para cancelar las deudas en concepto de obligaciones impositivas y/o previsionales del contribuyente en favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 3

'º — Para la cancelación de la deuda AFIP a que se refiere el artÃculo precedente, el productor deberá generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) que establece el ArtÃculo 11'º de la Resolución N'º' 1213 de fecha 19 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y presentarlo ante esta Oficina Nacional dentro de los QUINCE (15) dÃas posteriores a la publicación de la presente medida.

Art. 4

'º — Cumplido lo dispuesto por los ArtÃculos precedentes, autorÃzase el pago del remanente de la compensación al productor mencionado en el artÃculo 1'º, el que asciende a la suma total de PESOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA CENTAVOS ($' 23.381,30).

Art. 5

'º — El gasto que demande la implementación de lo establecido en la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan M. Campillo.

% 23 % % 23 % SecretarÃa de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 148/2010

DetermÃnase el Programa Internet para Bibliotecas Populares.

Bs. As., 1/11/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0414152/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos N'º' 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y N'º' 558 de fecha 3 de abril de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N'º' 558 de fecha 3 de abril de 2008, se sustituyó el Anexo III —Reglamento General del Servicio Universal— del Decreto N'º' 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que el Servicio Universal es el conjunto de servicios y programas, variables en el tiempo, definidos por el ESTADO NACIONAL, destinados a la población en general con una determinada calidad y a precios accesibles, a los que se deberá tener acceso con independencia de su localización geográfica y sus condiciones sociales, económicas y las referidas a impedimentos fÃsicos; encontrándose comprendidos todos los servicios de telecomunicaciones sin importar tecnologÃas.

Que de conformidad con lo dispuesto por el ArtÃculo 5'º del Anexo III del Decreto N'º' 764/00, los Programas del Servicio Universal comprenderán las siguientes categorÃas: a) Areas no cubiertas o con necesidades insatisfechas: áreas excluidas de la obligación de servicio a tarifa básica por parte de los prestadores históricos; b) Grupos de clientes con necesidades insatisfechas: grupos de clientes que por sus necesidades sociales especiales o por caracterÃsticas fÃsicas, económicas, o de otra Ãndole, tengan limitaciones de acceso a los servicios, independientemente de su localización geográfica.

Que mediante la Resolución N'º' 7 de fecha 14 de enero de 2009 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el modelo de contrato de fideicomiso por el que se implementará el Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

Que constituido en forma efectiva el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, resulta conveniente contar con los instrumentos adecuados que permitan la inmediata concreción de las finalidades perseguidas por el Reglamento General del Servicio Universal antes mencionado y, consecuentemente, deviene procedente que la Autoridad de Aplicación defina los Programas que permitan su implementación.

Que en lo atinente a la categorÃa Grupos de clientes con necesidades insatisfechas contemplada en el ArtÃculo 5'º, Inciso b) del Anexo III del Decreto N'º' 764/00, el Programa que por el presente se determina apunta a resolver las limitaciones de conectividad de determinadas instituciones educativo-culturales, en particular, las Bibliotecas Populares.

Que estas instituciones creadas a partir de una asociación civil, financiadas por el aporte voluntario de sus socios, cumplen con el propósito de acercar a la comunidad información, libros y otros materiales o medios afines, brindando espacios para la consulta, en forma libre y pluralista, para la expresión, el desarrollo de actividades culturales, de extensión bibliotecaria y de lectura.

Que considerando el rol que cumplen estas instituciones en el campo educativo y cultural y la necesidad de incorporar nuevos servicios y tecnologÃas para el desarrollo de sus objetivos, en el marco del Servicio Universal resulta de especial interés atender a las necesidades de conectividad que presentan este tipo de instituciones, y en ese orden, el programa que por la presente se establece tiene por objeto bonificar el servicio de Internet Banda Ancha a Bibliotecas Populares.

Que el programa en trato se encuentra en concordancia en sus lineamientos estratégicos con los trazados por la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, en pos de fortalecer las potencialidades de las Bibliotecas Populares para afrontar los desafÃos del Siglo XXI en materia de equipamiento, conocimiento tecnológico y de prestación de servicios.

Que además de contribuir a la tarea de formación cultural que se viene realizando a través de las Bibliotecas Populares, mediante el presente programa se contribuye a reducir la brecha tecnológica; ya que estos establecimientos se encuentran diseminados por todo el territorio nacional, muchos de ellos con presencia en pequeñas localidades y barrios que debido a su perfil socioeconómico se verán substancialmente beneficiados por la posibilidad de contar con un punto de acceso a los servicios de Internet.

Que por su intermedio, a su vez, se brinda a la población en general la...

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