Resolución 1205/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2010

Martes 23 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.033 49

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1205/2010

Registro N'º' 1260/2010, N'° 1261/2010 y N'° 1262/2010

Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.377.722/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación de los Acuerdos suscriptos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 401/05, entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR), obrantes respectivamente a fojas 61/63, 65/69, y 91/97 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del primero de los instrumentos las partes pactan modificaciones parciales al precitado Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 401/05, con vigencia a partir del mes de octubre de 2010, conforme los detalles allà impuestos.

Que mediante el Acuerdo obrante a fojas 65/69 las partes pactan, entre otros, nuevas condiciones económicas, aplicables a los trabajadores dependientes de empresas que prestan servicios para concedentes privados, con vigencia a partir del 1 de junio de 2010, conforme los detalles allà impuestos.

Que por último, a través del Acuerdo obrante a fojas 91/97 las partes convienen una recomposición salarial aplicable a los trabajadores dependientes de empresas que prestan servicios para concedentes públicos, con vigencia desde el 1 de julio de 2010, conforme los detalles allà impuestos.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se corresponden con la representatividad de la cámara firmante, como asà con los de la Entidad Sindical suscriptora, emergentes de su PersonerÃa Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados; posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR), obrante a fojas 61/63 del Expediente N'º' 1.377.722/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR), obrante a fojas 65/69 del Expediente N'º' 1.377.722/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR), obrante a fojas 91/97 del Expediente N'º' 1.377.722/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 61/63, 65/69, y 91/97, todas ellas correspondientes al Expediente N'º' 1.377.722/10.

ARTICULO 5

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente remÃtase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el ArtÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatoria.

ARTICULO 7

'º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.377.722/10

Buenos Aires, 27 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1205/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 61/63, 65/69 y 91/97 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1260/10, 1261/10 y 1262/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI,

Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO MODIFICACION PARCIAL CCT 401/05

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