Resolución 1072/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2010

Miércoles 13 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.006 52

VII - Frecuencia/horario de trabajo: El “Teletrabajo” inicialmente no podrá ser inferior a dos dÃas, ni superar los tres dÃas en la semana laboral. El teletrabajador seguirá teniendo su lugar de asiento en su oficina de origen, donde continuará prestando servicios los dÃas que le corresponda concurrir en forma efectiva. El horario del teletrabajador será el que habitualmente cumpla de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo, por lo cual la Jornada de Trabajo no podrá desnaturalizarse por esta modalidad.

VIII - Provisión de elementos de trabajo y seguridad: será a cargo de Telecom Argentina S.A. la provisión de:

• Conectividad suficiente para la labor desempeñada • Equipamiento informático para el desarrollo de la tarea (provisión y mantenimiento) • Matafuegos, botiquÃn de primeros auxilios y manual de recomendaciones en materia de Higiene y Seguridad Laboral.

Asimismo, Telecom pondrá a su disposición: escritorio, apoya pies, padmouse y silla con las condiciones ergonométricas requeridas.

Los cargos y el mantenimiento de la conexión asà como el acceso a los datos que necesite el trabajador, resultan responsabilidad exclusiva de la Empresa.

IX - Libertad Sindical/Comunicaciones: Los teletrabajadores conservan todos sus derechos colectivos e individuales, particularmente la facultad de elegir y/o ser elegidos en cargos gremiales dentro de sus respectivas oficinas de asiento y a recibir por la vÃa sindical o la habilitada por La Empresa al efecto, todas las comunicaciones que en forma regular la Entidad Gremial cursa a sus representados.

X - Enfermedades/Accidentes: Sin perjuicio de la facultad de contralor que tiene la Empresa, las enfermedades y/u accidentes podrán ser comunicados por correo electrónico.

XI - Mayores gastos: El teletrabajador tendrá derecho a percibir mensualmente y durante toda la duración del Programa una suma no remunerativa compensatoria de los mayores gastos que derivan del uso de energÃa, y demás servicios en general. Se fija el importe de esta suma en pesos ciento veinte ($' 120).

XII - Inspección del lugar de teletrabajo: Ambas partes podrán acordar durante el transcurso de dicha modalidad la visita al lugar determinado por el teletrabajador para la ejecución de su tarea, de un profesional del área de Seguridad e Higiene de la Empresa en dos o más ocasiones, a quien podrá acompañar un técnico de la ART y/o un representante de la Entidad Gremial.

XIII - Comisión: Las partes acuerdan la conformación de una comisión Empresa - Entidad Gremial para el análisis, monitoreo y evaluación de los resultados que se generen en la presente prueba piloto, como asà también de la instrumentación de la experiencia, la que conforme a sus resultados podrá ser renovada y/u ampliada en similares términos.

Sin más, las partes suscriben al pie, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 dÃas del mes de diciembre de 2009.

% 52 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1072/2010

C.C.T. N'º' 1142/2010 “E” Bs. As., 30/7/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.217.790/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TABACOS NORTE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 139/155 del Expediente N'º' 1.217.790/07, conforme a lo establecido en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de marras renueva a su antecesor N'º' 915/07 “E”.

Que en virtud de lo convenido en el ArtÃculo 12 del Convenio cuya homologación se pretende, respecto a la época de otorgamiento de las vacaciones, cabe hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme la legislación vigente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional de marras, acreditando la personerÃa y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponderÃa dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TABACOS NORTE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 139/155 del Expediente N'º' 1.217.790/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 139/155 del Expediente N'º' 1.217.790/07.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.217.790/07

Buenos Aires, 4 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1072/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 139/155 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1142/10 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO RENOVACION CONVENIO COLECTIVO Nro. 915/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 dÃas del mes de septiembre de 2009 entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FTTRA), representada por los Sres. Martini, Juan DNI 4.508.641, Secretario General; Basile, Salvador DNI 17.470.239, Secretario Adjunto; Coviella, Fernando Eduardo DNI 14.261.854, Secretario Gremial; Zaro, Ricardo Adrian DNI 13.736.493, Vocal Titular 2; Delgado, Silvio Roberto DNI 20.880.770, Vocal Titular 7'º; JardÃn, Osvaldo DNI 13.280.825, Delegado Titular de la empresa Tabacos Norte; Pompei Raúl DNI 10.263.465,

Asesor JurÃdico, en adelante la FEDERACION por una parte, y la EMPRESA TABACOS NORTE S.A.

representada por sus apoderados los Sres. Barroumeres, Horacio Rubén, DNI 8.104.557; Suárez,

Carlos Manuel DNI 10.704.976; Iturriza Pedro Gerardo DNI 14.343.420, en adelante la EMPRESA, convienen celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 1

PARTES CONTRATANTES:

La FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Esteban Ronorino Nro. 281 - CABA, en adelante la FEDERACION, en representación del personal obrero que se desempeña en relación de dependencia en la empresa de la rama Acopio de Tabaco, por una parte, y la EMPRESA TABACOS NORTE S.A. en adelante la EMPRESA, con domicilio en José A. Ferradas 604 de la ciudad de Leandro N. Alem, Pcia. de Misiones.

ARTICULO 2

PERIODO DE VIGENCIA:

Las condiciones generales de trabajo establecidas en el presente Convenio tendrán una vigencia de...

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