Resolución 71/2010

Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2010

Viernes 24 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.994 19

  1. Los empleadores deberán garantizar la provisión de agua potable a los trabajadores en el lugar en que se realicen sus tareas y facilitar jabón para la obligatoria higienización de éstos al terminar sus tareas.

    Cláusula 14.- Provisión de Viviendas:

  2. En los casos que el contrato de trabajo contemple la provisión de vivienda, la misma debe poseer condiciones mÃnimas de habitabilidad, de seguridad, higiene, abrigo y luz natural, cocinacomedor y baños individuales o colectivos dotados de los elementos para atender las necesidades del personal y su familia, con un adecuado acceso al agua potable.

  3. Para el caso de familias con hijos, se asegurará que la vivienda tenga comodidades que permitan que los niños puedan dormir en habitaciones separadas de los padres.

  4. El empleador debe instrumentar las acciones necesarias a fin de que la vivienda se mantenga libre de malezas a su alrededor y se encuentren controladas las fuentes de riesgos eléctricos y de incendios, asà como la posibilidad de derrumbes. El trabajador debe mantenerla en buen estado de aseo y conservación, salvo el deterioro provocado por el buen uso y el transcurso del tiempo.

    Cláusula 15.- Correspondencia entre la Vida Laboral y Familiar:

  5. Excedencia: Los trabajadores permanentes tendrán derecho a un perÃodo de excedencia de duración no superior a un (1) año sin goce de haberes para atender al cuidado de un familiar directo, que por razones de edad, accidente o enfermedad grave debidamente certificada, no pueda valerse por sà mismo y no desempeñe actividad retribuida.

    La excedencia contemplada en la presente cláusula constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante si dos (2) o más trabajadores generasen ese derecho por el mismo sujeto causante y trabajasen para el mismo empleador, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la misma.

    El perÃodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme lo establecido en la presente cláusula, será computable a efectos de la antigüedad. Durante el perÃodo de excedencia el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional para cuya participación sea convocado por la empresa, especialmente en ocasión de su reincorporación.

    El trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo hasta la finalización total del año de excedencia.

    Para que un trabajador pueda volver a hacer uso de su derecho de excedencia una vez reincorporado, deberá transcurrir un perÃodo no menor a cinco (5) veces el perÃodo de excedencia del que hubiera gozado.

    Si como consecuencia del supuesto previsto en la presente cláusula, el empleador contratare un trabajador suplente, éste, transcurrido el plazo señalado en el artÃculo 63 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley N'º22.248, sólo podrá ser despedido sin indemnización mediando justa causa.

    Sin embargo la reincorporación del trabajador suplantado antes del vencimiento del perÃodo anual de excedencia, producirá la extinción de la relación laboral con el suplente, sin derecho a indemnización.

    b).- Lactancia: Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, o un (1) descanso de una hora, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un perÃodo no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado. La trabajadora deberá comunicar al empleador y al delegado sindical el perÃodo y las horas en que, dentro de su jornada ordinaria, hará efectivo goce del permiso de lactancia.

    El padre tendrá derecho a gozar de la licencia diaria por lactancia, en el caso de fallecimiento y/o ausencia definitiva de la madre.

    c).- Licencia por servicio médico de hijos menores: Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio colectivo, tendrán derecho a un (1) permiso retribuido con el importe del valor del jornal que le hubiese correspondido percibir, para asistencia a consultorio médico, sea para los hijos menores de edad o padres del trabajador u otra persona dependientes, por un máximo de dos (2) medios dÃas por semestre, salvo que se acredite mediante certificado médico, que sean necesarias más consultas, en cuyo caso las excedentes serán sin goce de sueldo.En todos los casos, deberán presentarse los correspondientes certificados médicos.

    d).- Permiso por exámenes prenatales: Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho de ser remuneradas con el importe del valor del jornal que le hubiese correspondido percibir para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación para el parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.

    Este derecho se hará extensivo para la realización de técnicas de fecundación asistida. En todos los casos deberán presentarse los correspondientes certificados médicos.

    Cláusula 16.- Higiene y Seguridad:

  6. Solamente se podrán utilizar los productos...

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