Resolución 1556/2003

Fecha de disposición04 Septiembre 2003
Fecha de publicación04 Septiembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30227

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES

Resolución General 1556

Regímenes nacionales de la seguridad social y de obras sociales. Contribuciones patronales. Sujetos que presten servicios de limpieza en inmuebles. Régimen de retención. Su implementación.

Bs. As., 2/9/2003

VISTO el Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), y

CONSIDERANDO:

Que atendiendo a razones de administración tributaria, resulta conveniente establecer un régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), que correspondan a sujetos que presten servicios de limpieza de inmuebles.

Que los ingresos de los referidos sujetos se encuentran fuertemente concentrados en las sumas que perciben de los que contratan sus servicios, por lo que resulta conveniente asignar a éstos el carácter de agentes de retención.

Que asimismo, debe disponerse que los prestadores de servicios de limpieza de inmuebles, al momento de determinar los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), puedan imputar el importe de las retenciones sufridas como pago a cuenta de sus contribuciones patronales.

Que en orden a lo expuesto, es menester determinar las formas, los plazos y demás requisitos de aplicación del régimen de retención que se establece por la presente.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría Legal y Técnica, y de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

CAPITULO A - OBJETO Y SUJETOS

Artículo 1°

Establécese un régimen de retención a los efectos del ingreso de las contribuciones patronales (1.1.) con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), aplicable a los prestadores del servicio de limpieza de inmuebles, cualquiera sea la forma jurídica adoptada.

Se hallan excluidos del presente régimen los servicios de limpieza prestados en inmuebles utilizados como casa habitación, siempre que sea contratado por quien le da ese destino.

Art. 2

Deberán actuar como agentes de retención los sujetos que contraten o subcontraten, total o parcialmente, los servicios de limpieza de inmuebles incluidos los consorcios de copropietarios de edificios bajo el régimen de la Ley N° 13.512.

CAPITULO B - SUJETOS EXCLUIDOS

Art. 3°

Se encuentran excluidos de la retención del presente régimen:

  1. Los sujetos que no tienen personal en relación de dependencia al momento de la prestación del servicio.

  2. Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

La exclusión indicada en el inciso a), no resultará de aplicación cuando se trate de Uniones Transitorias de Empresas (UTE).

Art. 4°

A los fines indicados en el artículo anterior, los sujetos deberán acreditar la causal de exclusión ante el agente de retención, mediante la entrega al momento de efectuarse el pago, de los siguientes elementos, según se trate de:

  1. Prestadores que no tuvieran el carácter de empleadores: fotocopia del comprobante de acreditación de inscripción vigente o del que establezca este organismo, firmada en original por el titular o persona debidamente autorizada.

  2. Prestadores que ocasionalmente no actúan como empleadores:

    1. Fotocopias del Formulario N° 931 correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de pago, presentado sin denunciar empleados, y del "acuse de recibo" o "tique acuse de recibo", según la forma de presentación, y

    2. Nota con carácter de declaración jurada, dirigida al agente de retención, firmada en original por el titular o persona debidamente autorizada, en la que manifieste expresamente que no se ha empleado personal en relación de dependencia en la prestación del servicio efectuado.

  3. ...

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