Resolución 12/2003

Fecha de disposición01 Septiembre 2003
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30224

Secretaría Legal y Técnica DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Resolución 12/2003 Adecuación del Cuadro Tarifario aprobado por la Resolución N° 39/2002, para algunos de los servicios que presta el mencionado organismo Secretaría Legal y Técnica

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Resolución 12/2003

Adecuación del Cuadro Tarifario aprobado por la Resolución N° 39/2002, para algunos de los servicios que presta el mencionado organismo.

Bs. As,. 29/8/2003

VISTO la propuesta efectuada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y la Resolución SLyT N° 39 del 3 de septiembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que los servicios de publicación que brinda ese organismo se encuentran en un proceso de optimización y ampliación permanente.

Que debido al mayor costo de producción que implican los nuevos sistemas de prestación resulta necesario adecuar los precios de algunos servicios de publicidad e información.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1°

Sustitúyense los Puntos 1.1.1.1 "Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones", 1.1.1.2 "Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales" y 1.1.1.3 "Edictos Sucesorios" del Cuadro Tarifario aprobado como Anexo I de la Resolución SLyT N° 39 del 3 de septiembre de 2002, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones

Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley N° 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 8.70) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta SETENTA (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 8.70) por cada día de publicación.

1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales

Por Avisos Comerciales y Edictos Judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS SEIS CON TREINTA CENTAVOS ($ 6.30) por cada día de publicación.

*El excedente de...

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