Resolución 3389/1999

Fecha de disposición15 Febrero 1999
Fecha de publicación15 Febrero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29085

PRESIDENCIA DE LA NACION PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 3389/99

Bs. As., 5/2/99

VISTO el artículo 42 de la Constitución Nacional, las Leyes Nros. 19.798; 22.285; 23.478, 23.727; los Decretos Nros. 3016/84; 57/88; 1185/90 y modificatorios; 1620/96, el Expediente Nº 5/99 del Registro de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece el derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios a "... una información adecuada y veraz" y a la "libertad de elección..." en su relación de consumo.

Que la Ley Nº 23.478 aprobó el Convenio Internacional de Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), aprobado en Nairobi en 1982.

Que el Decreto 3016 del 18 de Septiembre de 1984 aprobó las "Actas Finales de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones Encargada de los Servicios Móviles (MOB-83)".

Que en la mencionada Conferencia se elaboró un plan para el Servicio de Radiodifusión por Satélite para la Región 2 (Región Américas) de la UIT, juntamente con el plan de enlaces de conexión correspondientes.

Que estos planes se incorporaron a los apéndices 30 y 30A del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT aprobados por la "Primera Reunión de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones sobre la utilización de la órbita de los satélites no geoestacionarios y la planificación de los servicios espaciales que la utilizan" y por la "Segunda Reunión de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones "Orb" celebrada en el año 1988 (CAMR Orb-88)" respectivamente, cuyas actas fueron aprobadas por Decreto Nº 57 del 14 de enero de 1988.

Que, en virtud de tal planificación, corresponde a la República Argentina el uso y la explotación de las posiciones orbitales de 55,20° O; 93,80° O; 54,80° O; y 94,20° O para el Servicio de Radiodifusión por Satélite (SRS), y de 51,00° O para el Servicio Fijo por Satélite (SFS) juntamente con las bandas y enlaces de conexión asociados.

Que las posiciones orbitales y haces correspondientes destinadas al mencionado Servicio de Radiodifusión por Satélite (SRS) son especialmente aptas para la provisión de productos de televisión digital y servicios interactivos y multimediáticos.

Que por las características de este Plan la República Argentina se encuentra eximida de realizar los usuales procedimientos de notificación y coordinación establecidos en el artículo 11 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

Que de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 42 de la Segunda Reunión de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones sobre la utilización de la órbita de los satélites geoestacionarios y la planificación de los servicios espaciales que se utilizan, (CAMR-Orb-88) de la UIT, es posible que desde sólo una posición orbital de las contempladas en el Plan, utilizar todos los haces asignados para la República Argentina, con el consiguiente incremento de las características y desempeño del satélite a emplazarse.

Que consecuentemente con ello, la administración argentina ha iniciado el procedimiento establecido por la citada Resolución Nº 42 (REV. Orb-88) del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) para la puesta en órbita de un satélite en 94° O, según notificación efectuada con fecha 17 de Julio de 1998, mediante NOTCNCGRII Nº 2670/98.

Que debido a los constantes avances en las tecnologías de digitalización y compresión de imágenes para señales satelitales, las mencionadas posiciones orbitales entrañan un notable y potencial valor...

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